Un informe jurídico de la Diputación dice que "no hubo ilegalidad" en la adquisición de divisas en el Guggenheim Bilbao

Un informe jurídico elaborado por el bufete madrileño 'Pérez Llorca' determina que "no se observa ilegalidad alguna ni extralimitación de sus funciones" del director general del Museo Guggenheim Bilbao en la operación de compra-venta de divisas de dicha entidad para la adquisición de obras de arte, según informó hoy la Diputación vizcaína.

La contratación de este análisis jurídico elaborado por el Gabinete Pérez Llorca fue solicitado por el servicio Jurídico de la Diputación Foral de Bizkaia ante la constatación de un estudio similar encargado por el Departamento de Cultura del Gobierno vasco a la consultoría madrileña 'Ramón y Cajal', en relación a la compra de divisas del Museo Guggenheim Bilbao.

Este dictamen de parte, solicitado por la Diputación vizcaína, ha tenido un coste económico de 18.000 euros (IVA incluido). Con este estudio jurídico son ya varios los textos de auditoría de legalidad - Informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas , borrador de esta misma institución nuevamente auditado, auditoría interna , etc- que, "en contra de lo manifestado por representantes del Gobierno vasco, ponen de manifiesto que en la operación de compra de dólares por parte del museo bilbaíno no se eludió la legalidad ni se actuó de manera negligente", aseveró la institución foral.

Principales conclusiones del informe

El informe indica que la suscripción inicial de los contratos de opción de compra y venta de dólares por parte del director general debe considerarse como "plenamente diligente, por cuanto pretendía cubrir a la Tenedora frente las pérdidas que se derivarían de una eventual depreciación del euro, que era lo que se preveía en aquél momento".

"La compra de dólares tiene además una directa relación con el objeto social de la Tenedora, que es la adquisición de obras de arte, en la medida en que el precio de tales obras frecuentemente estaba denominado en dicha divisa. No se puede valorar la actuación del director general como negligente por el hecho de que a posteriori el resultado de la compra de dólares se tornase negativo", añade.

Asimismo, manifiesta que "no cabe considerar la suscripción de los contratos como una operación especulativa, en la que la Tenedora asumía un riesgo innecesario, sino que bien al contrario era un mecanismo que pretendía minimizar un riesgo concreto de depreciación del euro respecto del dólar, facilitando además la planificación financiera y contable del Museo".

"Las posteriores renegociaciones de los contratos, -prosigue- se producen cuando se constata una tendencia de mercado de apreciación del euro respecto del dólar, contraria a la que se esperaba en el momento de suscripción inicial de dichos contratos, que iba a conllevar previsiblemente la generación de pérdidas para el Museo en la compra de dólares al tipo de cambio fijado en los contratos".

Minimizar pérdidas

Según recoge el estudio, dichas renegociaciones persiguen minimizar esas pérdidas pactando de forma inmediata un tipo de cambio más favorable y aumentando el plazo de ejecución de las opciones, lo que daba mayor margen temporal para una eventual reversión de la tendencia alcista del tipo de cambio euro/dólar. En consecuencia, señala que estas renegociaciones "deben también calificarse como actuaciones de administración diligente, sin que, nuevamente, el posterior resultado negativo de la operación deba alterar dicha calificación".

La cesión por parte de la Fundación a la Tenedora de los contratos de opción de compra y venta de dólares suscritos por la primera se enmarca en el contexto de la segunda renegociación de los contratos de esta última y "debe entenderse como una contrapartida necesaria para que BBVA aceptara los nuevos términos de la operación", indica.

Por ello, entiende que "no cabe impugnar la validez de la cesión alegando que constituye un supuesto de autocontratación por haber actuado el director general en dicha cesión como representante simultáneo de cedente y cesionaria, por cuanto no puede existir autocontratación entre la Fundación y la Tenedora, al ser ambas entidades integrantes de un conglomerado institucional unitario con un fin común, que es la mejor gestión del Museo".

Aun cuando se considerase que existe autocontratación, el informe precisa que "se cumplirían los requisitos que doctrina y jurisprudencia exigen para su validez: por una parte, no cabe hablar de verdadero conflicto de intereses entre Fundación y Tenedora porque ni la primera cede a la segunda pérdidas, sino una operación susceptible de generar a su vencimiento pérdidas o beneficios, y además dichas pérdidas, de materializarse, serían en definitiva soportadas tanto en la Fundación como en la Tenedora por los socios de esta última; y por otra la cesión debe considerarse como tácitamente consentida por el Consejo de Administración de la Tenedora".

Facultades del director

En esta línea, afirma que "aunque se entendiera (en contra de lo que hemos mantenido) que la actuación del director general debe enjuiciarse atendiendo al contenido concreto de los poderes de representación otorgados en su favor por la Fundación y la Tenedora, debería concluirse que la suscripción, renegociación y cesión de los contratos de opción de compra y venta de divisas están amparadas por las facultades incluidas en dichos poderes".

Una vez que el gabinete contratado por la Diputación da por sentado que los poderes de representación incluían facultades "suficientes" para la suscripción, renegociación y cesión de los contratos de opción de compra y venta de divisas, concluye que "no cabe exigir responsabilidad alguna al director general por la extralimitación en el uso de dichos poderes, ni puede tampoco pretenderse la anulación de los referidos contratos por defecto de poder".

Advierte, además, que "ya habría prescrito el plazo de ejercicio de esa eventual acción de anulabilidad de los contratos (cuatro años a contar desde la celebración o renegociación de los mismos), por lo que tal acción no sería planteable en ningún caso".

Por último, indica que los contratos de opción de compra y de venta de divisas fueron registrados ordenadamente en la contabilidad de Tenedora y los criterios de valoración empleados se corrigieron "adecuadamente" a partir de la publicación de la Consulta del ICAC sobre esta materia.

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