El Supremo desestima los recursos contra la sentencia que anuló la Ciudad del Golf, en Las Navas (Ávila)

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, la Junta de Castilla y León y la promotora, Residencial Aguas Nuevas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que en 2006 anuló la clasificación de los terrenos en los que pretendía construirse la Ciudad del Golf, una urbanización planteada en un pinar de Las Navas del Marqués (Ávila), en una Zona ZEPA, Lugar de Interés Comunitario y, en parte, Área Crítica para la cigüeña negra.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, la Junta de Castilla y León y la promotora, Residencial Aguas Nuevas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que en 2006 anuló la clasificación de los terrenos en los que pretendía construirse la Ciudad del Golf, una urbanización planteada en un pinar de Las Navas del Marqués (Ávila), en una Zona ZEPA, Lugar de Interés Comunitario y, en parte, Área Crítica para la cigüeña negra.

Según se recoge en la sentencia, que se hizo pública hoy, las 210 hectáreas en las que se iba a construir la Ciudad del Golf, con 1.600 viviendas, dos hoteles y un campo de golf, "presentan un alto valor medioambiental, paisajístico y ecológico" y por ello deben ser protegidos.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que se anulaba la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable se dio a conocer en octubre de 2006 y, unos días después, a pesar de que el auto había sido notificado, se comenzó la tala de cientos de pinos, que fue paralizada por orden judicial.

Contra ella presentaron recurso de casación la Junta, el Ayuntamiento y el promotor, alegando "exceso de jurisdicción" porque consideran que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia "entra a valorar y pretende sustituir decisiones de la Administración adoptadas en uso de sus facultades discrecionales", así como "falta de motivación", "indefensión, o que los valores ambientales de la zona no impiden la clasificación de los terrenos incluidos en el Sector SUZD-4 como suelo urbanizable, y que se había interpretado erróneamente la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

El Supremo entiende, sin embargo, que no se incurrió en ningún tipo de abuso pues "no es cierto que la sentencia recurrida haya invadido el ámbito de atribuciones propio de la Administración urbanística", y que es "procedente" la consideración de los terrenos como suelo no urbanizable "cuando tal clasificación sea necesaria para salvaguardar aquellos valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales".

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