La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y cuatro meses de cárcel por homicidio en grado de tentativa a la mujer que apuñaló a su compañero sentimental en el pecho mientras él la golpeaba en su vivienda.
A su vez, condena a once meses de prisión al hombre, reincidente y que, a pesar de tener una orden de alejamiento, seguía conviviendo con su compañera.
La Audiencia prohíbe a ambos acercarse al otro a menos de 300 metros y comunicarse por el plazo de cinco años Además de las penas de prisión, la Audiencia prohíbe a ambos acercarse al otro a menos de 300 metros y comunicarse por el plazo de cinco años. En el caso del acusado, también se le prohíbe tener o portar armas por un periodo de dos años y diez meses. No se han establecido indemnizaciones porque la sala entiende que están compensadas recíprocamente.
Según se explica en la sentencia, conocida este miércoles, los hechos ocurrieron en septiembre de 2008 en Santander, en la vivienda en la que la pareja residía junto a otras personas. Esa noche (el 28 de septiembre) habían salido a tomar unas copas y cuando regresaron a la casa, ya de madrugada, se inició una discusión entre ambos en su dormitorio.
En el transcurso de la discusión, el hombre, H.A.M.T., comenzó a propinar puñetazos a su compañera, M.S.B.B., y ella salió corriendo de la habitación para abandonar la vivienda y avisar a la Policía. Sin embargo, a la altura de la cocina el acusado la alcanzó, la agarró por el pelo y continuó dándole puñetazos en la cara, llegando a romperle la nariz.
Un cuchillo de 12 centímetros
Entonces, la mujer cogió un cuchillo de doce centímetros de hoja que estaba en el fregadero y se lo clavó en el pecho, a la altura del corazón. La puñalada le alcanzó la aurícula derecha del corazón y, de no haber sido operado inmediatamente, habría muerto.
En ese momento, al oír ruidos, salió de su habitación otro de los inquilinos de la vivienda, que ayudó a la mujer a llevar a su compañero hasta la cama. Después, la acusada llamó a la Policía, dijo que había sido víctima de una agresión de su compañero y pidió que acudieran.
Cuando llegaron los agentes les explicó que había sido agredida, que ella había herido a su vez al agresor y les indicó dónde se encontraba el arma, que había arrojado al cubo de la basura de la cocina. El hombre fue trasladado a Valdecilla, donde fue operado y permaneció doce días ingresado.
Legítima defensa
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera a la mujer responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, aunque con la eximente incompleta de legítima defensa y las atenuantes de confesión y embriaguez.
La Audiencia considera que la mujer s epodía haber defendido con cualquier otro objeto antes que con un cuchillo Al hombre, por su parte, le condena por delito de violencia de género, en la modalidad de malos tratos, agravado por producirse en la vivienda en común y quebrantando una orden de alejamiento. Le aplica la atenuante de embriaguez, pero también la agravante de reincidencia.
La defensa de la acusada rechazaba que se consideraran los hechos como tentativa de homicidio y, en todo caso, pedía la eximente completa por legítima defensa o miedo insuperable.
Sin embargo, la Audiencia solo acepta la incompleta. Y es que, a su juicio, aunque la intención de la mujer fuera zafarse de la agresión, lo cierto en que "no cogió cualquier objeto contundente" que pudiera haber en la cocina, sino un cuchillo; y no optó por clavárselo en otras zonas del cuerpo como los brazos o las piernas, sino en el pecho, a la altura del corazón.
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