Este estudio jurídico elaborado por el vocal de la mayoría conservadora José Luis Requero consta de 39 folios y será debatido el próximo jueves en la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ.
Los puntos de inconstitucionalidad que señala el informe
-
"Es inconstitucional porque asienta las bases para la creación de un Poder Judicial estrictamente catalán,
distinto del estatal", que "tendría su propio órgano de gobierno,
crearía sus propios tribunales, determinaría la demarcación judicial,
seleccionaría a sus propios jueces y contaría con su propio tribunal de
casación para toda jurisdicción y cualquiera que sea la norma aplicada,
estatal o autonómica". "Propicia un régimen gubernativo judicial sólo
para una parte de España, rompiendo si unidad", añade.
- Destaca que es inconstitucional porque desborda el marco para el que nacieron las autonomías,
que fue la gestión de sus respectivos intereses, "para decirle al
Estado cómo quiere que se regule el gobierno del Poder Judicial en
Catalunya".
- El informe también señala dos aspectos inconstitucionales del proyecto de Estatuto valenciano:
- El hecho de que permita que la Comunidad valenciana convoque sus propias oposiciones y concursos para ingresar en la carrera judicial.
- Crea un órgano de garantías estatutarias.
- Volviendo al Estatuto catalán, cree que "es inconstitucional porque inserta el principio autonómico en el Poder Judicial,
lo que supone llevar al ámbito del Poder Judicial la idea del reparto
territorial del poder político y la atribución a las autonomías la
titularidad de los poderes públicos".
- "Es inconstitucional -prosigue el documento- porque en
Catalunya el CGPJ quedaría relegado a la condición de órgano de
gobierno de la Justicia de segundo grado, residual, estableciendo una suerte de 'administración única' judicial. En virtud de esa postergación, la Justicia en Catalunya sería directamente gobernada por el Consejo de Justicia".
- Otro motivo de inconstitucionalidad reside en que "el Consejo de
Justicia de Catalunya se diseña como un órgano de gobierno externo cuya
composición emana por entero del Parlamento catalán.
Se configura como un anexo añadido al sistema institucional catalán y
lleva el gobierno del Poder Judicial a la órbita de las instituciones
de la Generalidad, defraudándose el modelo constitucional".
- El Consejo también estima como inconstitucional que el proyecto acuda a la invocación del principio de desconcentración de funciones para mantener -sólo formalmente- el carácter estatal del Consejo de Justicia.
- Requero sostiene también que es inconstitucional "porque
materialmente no hay desconcentración sino 'reconcentración': el
Consejo de Justicia que diseña no descarga de competencias al CGPJ, no
se concibe desde el principio de eficacia; por el contrario asume competencias ya desconcentradas en los órganos de gobierno de juzgados y tribunales".
- "Es contrario a la Constitución porque duplica el modelo
político-constitucional de gobierno del Poder Judicial, reservado
constitucionalmente sólo en el CGPJ", añade el documento. Además,
señala que "bajo el amparo de lo que sí puede hacerse, como es crear
órganos estatales de gobierno judicial desconcentrados
territorialmente, por razón de la forma de componerse, de las
competencias y de la falta de subordinación plena al CGPJ, se producirá
el efecto equivalente a lo que la Constitución impide: que las Comunidades Autónomas tengan su propio órgano gobierno judicial".
- Asimismo, señala que con la Propuesta de reforma estatutaria el
Estado crearía unos órganos estatales -los Consejos de Justicia- "cuyo
uso y explotación cedería a las Comunidades Autónomas, propiciando un
fraude constitucional: se alumbraría una suerte de 'usufructo institucional'".
- Otra causa de inconstitucionalidad, para Requero, es que sustrae
al CGPJ la potestad de libre nombramiento de Presidentes del Tribunal
Superior de Justicia, de las Salas de ese Tribunal y de las Audiencias
Provinciales. "Es inconstitucional porque crea un nuevo órgano judicial: la Sala de garantías estatutarias;
en este mismo motivo de inconstitucionalidad incurre la Propuesta de
reforma del Estatuto valenciano, si bien no prevé un órgano concreto
sino que lo hace de forma general e innominada", agrega.
- Además cree que es inconstitucional porque obliga al Estado a transferir o delegar a la Generalitat la competencia del Estado de fijar la demarcación judicial, y porque permite que Catalunya convoque sus propias oposiciones y concursos para ingresar en la Carrera Judicial.
- Agrega que es inconstitucional porque impone a jueces y magistrados la obligación de conocer el catalán,
y porque prevé que los jueces y magistrados, integrados en un Cuerpo
único y que ejercen una función de titularidad estatal, sean gobernados
por un órgano de gobierno ni previsto ni deducible de la Constitución,
conformado desde las instituciones catalanas.
- En definitiva, Requero piensa que la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya es inconstitucional y lo seguiría siendo aun cuando sus determinaciones fuesen asumidas por el Estado mediante una reforma de la LOPJ, "en cuyo caso también la LOPJ sería inconstitucional".
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