Un juzgado de Sevilla ha condenado a dos cadenas de televisión y a una productora a indemnizar con 3.000 euros cada uno a nueve menores que fueron mostrados como fondo de pantalla en programas relativos a la muerte de la joven Marta del Castillo, lo que lesionó su derecho a la intimidad e imagen.
El juzgado de Primera Instancia 12 afirma que la aparición de sus imágenes resultó "claramente desfavorable para los intereses de los menores", pues con ello "les pudo alcanzar el manto de sospecha que las investigaciones policiales preliminares inevitablemente vertían sobre el entorno y círculo de allegados de la víctima".
Las fotos y vídeos de los menores fueron utilizados, sin difuminar, como fondo de pantalla el 16 de febrero de 2009 -nada más ser detenido el asesino confeso de Marta, Miguel C.D.- en dos tertulias del programa La tarde con María del Monte, de Canal Sur Televisión, y Alto y Claro, de Telemadrid.
El juez recoge que los chicos o sus padres coincidieron en que la difusión de sus imágenes hizo que sus amigos "les pusieran verdes"El juez destaca que las imágenes se difundieron en programas de gran audiencia, y el hecho de que todos los chicos pertenecieran al círculo de amistades de Marta hizo que "se asociase o relacionase la figura de dichos menores con el contenido de las informaciones y opiniones vertidas en los programas".
Tales intervenciones "iban desde puras elucubraciones sobre la suerte de la desaparecida y su relación con los detenidos hasta opiniones desaforadas de terceras personas, fruto del impacto emocional que una noticia tan dolorosa producía en sus sentimientos", explica la sentencia.
El juez recoge que los chicos o sus padres, preguntados por la Fiscalía de Sevilla antes de presentar la demanda, coincidieron en que la difusión de sus imágenes hizo que sus amigos "les pusieran verdes", les señalaran por la calle y "les mandaran insultos y amenazas por Internet".
"Excesiva y desproporcionada"
Canal Sur y Telemadrid se avinieron a pagar la indemnización pero no lo hizo el abogado Joaquín Moeckel, en representación de la productora ZZJ, que entre otros se opuso al pago de 3.000 euros a todos los menores sin distinción. El juez responde en ese sentido que prueba de que dicha cantidad no es "excesiva, desproporcionada o desmesurada" lo constituye el hecho de que las cadenas hayan aceptado pagarla.
El letrado también alegó que la Fiscalía debería haber demandado al canal Youtube pues de allí se sacaron las imágenes, pero la sentencia le responde que, por más que dicho portal pueda ser visto desde cualquier punto del mundo con un ordenador, los menores "no dieron su consentimiento para la difusión de sus rostros por televisión, y menos en unos programas como los referidos".
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