El Gobierno recorta las pensiones de los nuevos jubilados desde 2010 con un cambio en la fórmula de cálculo

El Gobierno central ha recortado el importe de la mayoría de pensiones de jubilación para aquellos trabajadores que se retiren a partir de enero de 2010, a través de un cambio en la fórmula de cálculo con el que no se tendrá en cuenta el último mes cotizado a la Seguridad Social antes del que corresponda a la fecha de la jubilación sino uno 15 años atrás, hasta ahora fuera del periodo de cálculo.

El recorte es difícil de cuantificar de forma genérica ya que depende de las aportaciones que cada persona haya ido realizando al sistema de pensiones y de su situación laboral. Si por ejemplo está cobrando el paro al final de su vida laboral o tiene un sueldo inferior al de hace 15 años, lo que no es lo habitual, el cambio le beneficia, pero lo habitual es contar con un mayor sueldo según su edad avanza o, en el caso de los autónomos, cotizar con una base más alta los últimos años.

Incluso sin tener en cuenta estas variables, retirarse un 2 de febrero de 2010 y que la Seguridad Social no tenga en cuenta el enero trabajado —como sí ocurría hasta diciembre de 2009— tiene un efecto estadístico claramente negativo para el pensionista si se proyecta la paga que cobraría un trabajador con al menos 35 años cotizados y que en los últimos 15 lo ha hecho con lo mínimo o, por el contrario, con los máximos permitidos.

En concreto, en 7 de los 12 meses el saldo es negativo para el pensionista, según un cálculo realizado por Europa Press. Con el nuevo sistema y los datos objetivados (con las cifras de los extremos estadísticos y todas las cotizaciones mínimas o máximas) jubilarse en enero, marzo, abril, mayo, junio, julio y noviembre de 2010 supondría a este pensionista cobrar menos que si la Ley de Presupuestos aprobada a final de año no hubiera modificado el apartado 1.1 del Artículo 162 que marca la base reguladora de la pensión de jubilación de la Ley General de la Seguridad Social y que varía el redactado anterior de "inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante" por el "inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante".

Además, en los 5 meses que saldría positivo para el nuevo pensionista, las subidas no suman en términos absolutos tanto como las bajadas, lo que refleja el claro ahorro en pensiones de jubilación para el Estado de esta medida ideada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y aprobada en el Congreso de los Diputados con el apoyo de Partido Nacionalista Vasco (PNV) y Coalición Canaria (CC).

El promedio de ahorro para el Estado se sitúa en los 1,37 euros en el caso de cotizantes que lo hayan hecho por lo mínimo y de 4,5 euros en el de los que lo hicieran por el techo de la base de cotización, pero es potencialmente mayor teniendo en cuenta las variables ya comentadas de la habitual diferencia entre las aportaciones más actuales frente a las antiguas a pesar de que estas últimas se actualizan en base al IPC.

En todo caso, el efecto de esta reforma es relativamente fácil de revertir para el ciudadano, simplemente retrasando voluntariamente un mes la jubilación. Y es que si antes al retirarse un 2 de febrero, se podía contar con incorporar enero al cálculo, para hacerlo ahora (si es que tasa su pensión y económicamente le interesa) deberá retirarse por ejemplo el 2 de marzo y, con ello, incorporará la cotización de enero al cálculo que la Seguridad Social haga para su pensión.

Desapercibida entre el debate más amplio

Ésta medida, que entró vía Ley de Acompañamiento en los Presupuestos, ha pasado desapercibida en medio del debate iniciado a principios de 2010 sobre la reforma del sistema de pensiones y la posible ampliación del mínimo de edad de jubilación a los 67 años, y sólo los primeros casos concretos de pensionistas están poniendo encima de la mesa las diferencias entre las pensiones que los nuevos jubilados pensaban cobrar (en base a las estimaciones realizadas por la propia Seguridad Social) y las que finalmente cobrarán.

Al menos un caso concreto —donde la diferencia asciende a 167,16 euros anuales— cuya documentación obra en manos de Europa Press queda reflejado que oficialmente la Seguridad Social no fundamenta estas diferencias económicas en la nueva ley, sino que la da por hecho y fundamenta con otros legalismos. En todo caso, en las oficinas de la Dirección Provincial de Las Palmas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sí se está transmitiendo de forma verbal que el motivo fundamental de esta variación es la modificación del periodo de cálculo, según indicó a Europa Press este afectado.

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