Absueltos de un delito medioambiental dos encargados de una UTE de la Autovía de la Meseta

Por la falta de análisis científicos de los vertidos sobre arroyos que no figuraban en el Estudio de Impacto Ambiental

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha absuelto de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a dos encargados de la UTE Sacyr-Cavosa Los Corrales, responsables del control de la ejecución de las obras del subtramo Los Corrales Sur-Molledo de la Autovía de la Meseta.

La absolución se debe a que, pese a que se considera probada la existencia de vertidos de lodos y cementos a la zona, no se hicieron análisis científicos que los confirmaron y a que los valores ecológicos y los propios cauces no figuraban en el Estudio de Impacto Ambiental.

En concreto, les acusaban el Gobierno de Cantabria como acusación particular y el Ministerio Fiscal de delitos contra los recursos naturales por imprudencia grave por vulnerar las leyes de residuos y de aguas en unos vertidos, por lo que les pedían cinco meses de prisión, multa de 10.500 euros y la inhabilitación durante nueve meses para el ejercicio de actividades relacionadas con la construcción.

La sentencia reconoce en sus hechos probados que el jefe de Obra y el jefe de la Unidad de aseguramiento de calidad "omitieron la adopción de las medidas" con las que evitar el vertido de lodos de cemento en los cauces fluviales próximos a la zona de obras y en un período de intensas lluvias que rebosaba la balsa decantadora construida durante los trabajos, desarrollados a principios de 2004.

Además, la jueza Rosa María Gutiérrez señala que los acusados omitieron las medidas de vigilancia a las subcontratas, permitiendo a los conductores de las hormigoneras que hicieran lavado de cubas directamente en el monte, con lo que a los vertidos que rebosaban de la balsa se sumaron estos vertidos directos.

También se construyó un hoyo sin impermeabilización para lavadero, a escasos metros de un arroyo sin que los acusados ordenaran su limpieza u otras medidas, y en la margen izquierda del río Cieza hobo vertidos directos de hormigón al medio natural.

Estos vertidos, que se hicieron pese a que la UTE carecía de autorización para el vertido, directo o indirecto, de aguas continentales, fueron comprobados por agentes del SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza).

Como consecuencia de ellos, se produjeron una alteración del pH y otros cambios en las características de las aguas, aunque no quedó acreditado que hubiera mortandad de peces, pero sí la desaparición del cangrejo autóctono tras los vertidos.

Sin embargo, la sentencia absuelve a los acusados de estos delitos porque actuaron el Estudio de Impacto Ambiental no contemplaba los cauces de los arroyos afectados, ni su valor ecológico ni su fauna. en un estudio que además fija las medidas correctoras que, en consecuencia, "no resultan imputables" a los dos acusados.

Y también se incide en que esa época y en los meses precedentes hubo un período de lluvias intensas y prolongadas que afectaron a la capacidad de sedimentación de las balsas, que fueron desbordadas, por lo que estas lluvias "limitaron la eficacia" de las mismas.

El fallo también reseña que no se realizaron análisis de los lodos sedimentados en el lecho de los ríos que acrediten la presencia de hormigón o cemento, aunque testigos y fotografías aprecien lo que podrían ser sus restos. Pese a estos "intensos indicios", la falta de análisis "específico" no permitió considerar "científicamente" el volumen y el alcance de los vertidos.

El hecho de que los daños se puedan restaurar resta gravedad a los sucesos, al igual que el que no fueran gravemente perjudiciales.

Pese a la absolución, el Gobierno de Cantabria, que actuó como acusación particular, ya ha mostrado que se reserva la posibilidad de ejercer acciones civiles contra los acusados.

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