Decretan libertad provisional bajo fianza de 10.000 euros para el agresor de Neira

  • El agresor de Neira, Antonio Puerta, tiene la obligación de comparecer ante la sede judicial cada semana y se le prohíbe salir del país.
  • Tampoco podrá acercarse a Neira a menos de 500 metros ni podrá comunicarse con él por cualquier medio.
  • La jueza estima que Antonio Puerta es criminalmente responsable, al menos, de un delito de lesiones.

La magistrada del juzgado de Instrucción Nº 4 de Majadahonda ha decretado libertad provisional bajo fianza de 10.000 euros para Antonio Puerta, el hombre que agredió al profesor Jesús Neira en agosto de 2008 y que le ocasionó lesiones que le dejaron en coma varios meses.

Según informó este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Puerta deberá consignar la cantidad del 10.000 euros en concepto de fianza y tiene la obligación de comparecer ante la sede judicial competente los lunes de cada semana así como cuantas veces fuera llamado por la juez, en el caso de que ésta lo considere oportuno. Además, se le prohíbe la salida del territorio nacional.

El auto establece, además, que se prohíbe a Antonio Puerta Ramón acercarse a Jesús Neira a menos de 500 metros de su persona, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualesquiera otros lugares que frecuente; así como comunicarse con él por cualquier medio telefónico, electrónico o telemático.

Responsable del delito

La magistrada estima en su auto que, si bien existen motivos bastantes para considerar a Antonio Puerta criminalmente responsable de un delito, si no de tentativa de homicidio, sí al menos de lesiones, deben tenerse en cuenta diferentes consideraciones que llaman a acordar la cesación de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza acordada en su día.

Entre estas consideraciones figura el hecho de la reciente ratificación de los informes forenses en sede judicial, la notable mejoría experimentada por el perjudicado, el tiempo de 17 meses que Antonio Puerta lleva en prisión en relación con la gravedad de la pena de prisión establecida para este tipo de delito, así como el arraigo existente en la familia del imputado, con domicilio conocido y posición estable.

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