Un informe denuncia irregularidades en el servicio de intérpretes en los juzgados

  • El estudio señala varios casos, como el de un juez que requirió un intérprete de árabe y la empresa mandó uno sin cualificación.
  • La Comunidad asegura que sólo ha recibido 20 quejas de los 5.927 casos llevados con intérprete, el 0,3% del total.

Un informe realizado por la magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga, titular del Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, denuncia irregularidades e incumplimientos por parte de la empresa dedicada al servicio de intérpretes en los Juzgados de la región en 2009.

El estudio señala varios casos, como en el juicio acontecido el 10 de julio, en el que el juez requirió un intérprete jurado de árabe para el imputado y la empresa envió otro que no tenía la cualificación necesaria. "En el mismo procedimiento se solicitó también un intérprete jurado de polaco para poder asistir a la víctima, nombrando Seprotec a una licenciada en Económicas, que ningún conocimiento tiene sobre traducción ni interpretación", indicó.

Asimismo, la magistrada denuncia otros casos, como el de que se envió a su juzgado a una intérprete ucraniana, licenciada en Económicas, para asistir a una víctima polaca; o el envío de otra persona que sólo tiene estudios de un año en la Universidad en Marruecos para asistir a un encausado de lengua árabe y el envío de otra persona que no hablaba correctamente inglés ni español pero alegan haber estudiado algún curso de Medicina en su país para asistir a un imputado de habla inglesa. También contempla el envío de una licenciada en Veterinaria que tuvo que ser vigilada para que cumpliera su trabajo; o el envío de un intérprete de Wolof que no habla bien español para asistir a un imputado senegalés que sólo tiene conocimientos de francés.

El informe señala que estos hechos pueden constituir un incumplimiento del Pliego de Prescripciones de fecha 24 de octubre del 2006 porque en el mismo se recoge que el adjudicatario "queda obligado a facilitar la prestación de los servicios objeto del contrato en cualquier idioma que les sea requerido y queda obligado a proporcionar, en su caso, intérpretes y/o traductores jurados".

Garantía de un derecho fundamental

Por otro lado, De Luna argumentó que en el edificio de los Juzgados de lo Penal de Madrid no existe ningún servicio de intérpretes y traductores, "sino una persona con la condición de intérprete jurado de árabe y francés, con lo que se está igualmente incumpliendo lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas", dado que el único intérprete jurado que existe "no puede cubrir las necesidades que se requieren en los Juzgados de lo Penal de Madrid".

El nombramiento de intérpretes jurados forma parte de la garantía de un derecho fundamental que tiene el acusado al no conocer el idioma español con el alcance y la plenitud que se necesita para garantizar su derecho de defensa, lo que está relacionado con el conocimiento de la imputación que se dirige contra él.

"La infracción de este derecho vulnera el 'derecho a un proceso con todas las garantías', puesto que una persona designada como intérprete que carece de la debida cualificación no puede informar debidamente al acusado de los motivos de la acusación que se sostienen contra el mismo, ni llevar a cabo la labor de traducción e interpretación con la plenitud que estos derechos requieren", indica la jueza.

Por su parte, fuentes de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, señalaron que el año pasado, concretamente en julio, recibió del Defensor del Pueblo varios quejas sobre este cuestión. Respecto a las incidencias registradas en los propios Juzgados sobre el intérpretes, sólo fueron 20 de los 5.927 casos que necesarios para estos servicios, lo que supone el 0,3 por ciento del total.

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