TSJPV rechaza la suspensión cautelar de los servicios mínimos en la huelga de comedores escolares del 26 y 28

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó hoy la medida cautelar solicitada por el sindicato LAB para suspender la orden de servicios mínimos dictada por el Gobierno vasco para la huelga de las empresas concesionarias del servicio de comedores escolares, de gestión directa en los centros dependientes del Departamento de Educación, convocada para el 26 y 28 de enero.

En un auto, el TSJPV resuelve sobre el recurso presentado por LAB contra la orden del 25 de enero de 2010, en el que el sindicato alegó que la implantación de los citados servicios "conculcan" el derecho a huelga, ya que trata de "provocar una apariencia de normalidad en días de huelga". Asimismo, la central sindical recordó que, con anterioridad, no se habían fijado servicios mínimos en esta clase de huelgas, salvo en noviembre de 2009.

El alto Tribunal vasco destaca que una sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2009 señala que una huelga que afecta a un servicio como el de comedores es "esencial" para, "en determinadas circunstancias, prestar el derecho a educación". Por ello, apuntaba que es "fácil deducir, sin margen de error, que la huelga convocada afectaba a un servicio esencial como es el derecho a la educación".

En esta línea, el TSJPV afirma que, cabe la fijación de servicios mínimos en comedores escolares, ya que "lo contrario podría llegar a afectar al derecho a la educación".

Asimismo, indica que la orden recurrida establece que los servicios mínimos serán del 10 por ciento, salvo para el caso de los monitores que son mayores porque atienden a niños de dos a tres años con necesidades especiales.

En este sentido, el TSJPV considera que "no se ha desnaturalizado" el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, cuando "pueden ejercerla el 90 por ciento de la plantilla".

Según precisa, este factor es el que diferencia esta situación de la contemplada en el auto del 13 de noviembre de 2009, en relación a una huelga del mismo servicio, ya que, en aquella ocasión, los servicios mínimos fijados se encontraban "menos motivados y eran muy superiores".

Por todo ello, el alto tribunal vasco acuerda no aceptar la "medida cautelarísima" de suspensión solicitada por el sindicato LAB. No obstante, precisa que, de cara a la más "rápida" resolución de la medida como ordinaria, se oirá a la administración demandada en un plazo que finalizará a las doce del mediodía de mañana y se resolverá con anterioridad al 28 de enero, que es la fecha del segundo día de convocatoria de huelga.

El TSJPV recuerda que el artículo 135 de la Ley 29/98 establece que el juez, atendidas las circunstancias de "especial urgencia" que concurran en el caso, adoptará la medida sin oír a la parte contraria, convocando a las partes a una comparecencia que debe celebrarse dentro de los tres día siguientes, sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

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