Apelación ha confirmado las sanciones impuestas este viernes por el de Competición a Joaquín y Melli, expulsados durante el partido de la undécima jornada, disputado el miércoles, contra el Villarreal, el primero por doble amonestación y consiguiente expulsión, y el segundo, en aplicación del artículo 137.c) de los Estatutos federativos, así como la multa de 3.000 euros impuesta al club sevillano.
Apelación considera que, "a la hora de decidir la sanción procedente, carecen de trascendencia las alegaciones relativas a que el árbitro se negó a recibir a los dos jugadores expulsados, pues lo único que tiene trascendencia es que se hubiera producido arrepentimiento espontáneo, y éste no se decanta de la simple petición de visita al árbitro al término del partido, que fue denegada, y que, según el club recurrente, tenía por objeto comentar amigablemente con el árbitro lo ocurrido y, en su caso, mostrarle arrepentimiento".
Respecto a la sanción a Joaquín, el Comité de Apelación afirma que "revisando las imágenes del vídeo aportado como prueba puede observarse que el jugador es amonestado por formular observaciones a la decisión del colegiado, continuando con sus protestas, obligando a éste último a amonestarle nuevamente".
"Resulta evidente por ello que la decisión arbitral fue correcta cumpliendo con lo establecido en las Reglas de Juego; de admitir la tesis del club de que las protestas constituían un solo acto y por tanto merecedoras de una sola amonestación, nos llevaría al absurdo de admitir que una vez que cualquier jugador fuese amonestado podría continuar con sus protestas porque la acción debería entenderse como un acto único y por tanto no sujeto a sanción los sucesivos reparos a la decisión arbitral. Es todo ello lo que lleva a este Comité a confirmar el acuerdo dictado por el Comité de Competición, desestimando el recurso del Real Betis", agrega.
Sanción a Melli
En lo que respecta al recurso presentado por la sanción a Melli, sancionado por pronunciar una frase de menosprecio, Apelación alega que "no es admisible la alegación de que el jugador no profirió dicha frase, ni tampoco que el árbitro se equivocó al oirla, pues la presunción de veracidad de las actas arbitrales está consolidada por la doctrina y por los propios Estatutos federativos, estableciendo que las declaraciones del árbitro se presumen ciertas, salvo error material manifiesto, que en este caso no se acredita con la simple alegación de negar lo refrendado por el colegiado o mantener que éste se equivocó porque no escuchó bien la expresión".
Multa al club
En el caso de la multa al club, Apelación considera que existen "tales incidentes y es indiscutible su gravedad, a tenor de lo dispuesto por el artículo 109.2 de los Estatutos de la RFEF, habida consideración de que existió riesgo notorio para la integridad física de los intervinientes en el partido (lanzamientos de botellas que impactaron en miembros del cuerpo arbitral), influencia en el desarrollo del partido (hubo de ser detenido en su desarrollo durante algunos minutos), gran número de personas intervinientes (lanzamientos masivos de objetos desde diversas partes del graderío) e incluso deterioro del vehículo de transporte del equipo arbitral".
"Ha sostenido el recurrente que prestó su máxima colaboración con el árbitro del encuentro, a través del delegado del club para el partido, lo que no dudamos, pero resulta patente, a la vista de los hechos, que la diligencia no fue agotada por el club, como revelan detalles tales como falta de identificación de al menos alguno de los causantes de los desmanes, la acción repetitiva de impactos de botellas en dos ocasiones al árbitro asistente y ni siquiera proteger mejor el vehículo del colegiado, que resultó con las ruedas desinfladas y con los limpiaparabrisas rotos, sin que le exonere su alegación de que se hallaba en un aparcamiento público, puesto que forma parte del estadio", agrega Apelación.
El Betis dispone de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación, para interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.


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