Tribunales.- PP de Baeza recurrirá al TC la condena por irregularidades en el voto por correo de ancianos

El PP presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TS) después de que el Tribunal Supremo (TS) haya desestimado el recurso de casación interpuesto por los dos miembros del PP de Baeza (Jaén) que fueron condenados por vulneración dolosa de los trámites del voto por correo tras haberse puesto de acuerdo para conseguir sufragios de ancianos "de forma ilícita" para su formación política en las últimas elecciones municipales.

Así lo anunció hoy el presidente local del PP de Baeza, Javier Calvente, que destacó que, "según se desprende del texto de la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha condenado sin pruebas y se han infringido dos principios básicos del derecho constitucional y del derecho penal, el de presunción de inocencia y el de 'in dubio pro reo'", y recordó además que el PSOE "no se presentó como acusación particular ni impugnó los votos en las mesas electorales".

En un comunicado, Calvente manifestó que el PP va a "defender hasta el final la honorabilidad de estos dos compañeros, ya que la suya, como la del resto de personas afectadas en este asunto, ha sido una conducta correcta y nunca ha escondido intereses oscuros, más propios, y eso todo el mundo lo sabe, del PSOE", apuntó.

"Me gustaría que el PSOE, cuando valore estas cosas, mire a su casa", afirmó Calvente, que recordó los "múltiples varapalos judiciales" que ha recibido el PSOE, al que se refirió como "el partido de los condenados, inhabilitados y de los cargos públicos a los que se les homenajea tras pasar por el Supremo y ser condenados".

Por ello se preguntó que "si ha dimitido Zarrías —secretario general del PSOE de Jaén— por la inhabilitación y condena del alcalde del PSOE en Cazorla o si lo ha hecho tras la condena de quien fuera delegado de Salud por el caso 'Cerlín' de las facturas falsas del SAS; quién ha dimitido en Marmolejo, tras la condena y la posterior rehabilitación por parte de Zarrías, de Cristóbal Relaño; a quién le han pedido perdón por la imputación de los alcaldes de Quesada, Torredelcampo y Baños de la Encina o tras el nombramiento como coordinador del IAJ, en su día, del que fuera alcalde de La Guardia, también condenado e inhabilitado o si tiene previsto dimitir algún socialista por las recientes condenas de los ex alcaldes de Torres de Albanchez y Porcuna, por prevaricación y malversación de fondos públicos".

Calvente no dudó en recalcar que en el PSOE "es un honor estar condenado e inhabilitado, es un mérito para ascender". "Cuanto más te condenan y más te inhabilitan, más te premian los socialistas", manifestó el dirigente popular, que agregó que el alcalde de Baeza, Leocadio Marín (PSOE), "es un ejemplo de la actitud del PSOE: todavía no ha pedido perdón por decir en un mitin que los votantes del PP son unos hijos de perra".

Por último, Calvente preguntó a los socialistas que "quién ha reparado en este tiempo el honor de las personas absueltas" y reiteró que "el mejor homenaje que les podemos hacer nosotros es, además de incidir en los argumentos de defensa, dejar claro que se ha vulnerado el principio 'in dubio pro reo', al condenar sin pruebas y sólo en base a presunciones". Por esto, concluyó afirmando que están "esperando que los socialistas sean igual de diligentes para pedir perdón a las 23 personas absueltas en la causa".

La sentencia del supremo

El TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los dos miembros del PP de Baeza que fueron condenados por vulneración dolosa de los trámites del voto por correo tras haberse puesto de acuerdo para conseguir sufragios de ancianos "de forma ilícita" para su formación política en las últimas elecciones municipales.

Estas dos personas, José María P.B. y a José P.R., fueron penados por la Audiencia Provincial de Jaén a que cada uno de ellos cumpliera 30 días de privación de libertad, que podían ser sustituidos por el pago de una multa de 600 euros, y a que pagaran una multa de 1.500 euros, fallo contra el que interpusieron un recurso alegando vulneración de la presunción de inocencia, fundamentado en que la prueba practicada para dar por probados los hechos "carece de toda base razonable".

No obstante, el Supremo argumenta, tal y como se recoge en la sentencia consultada por Europa Press, que la valoración del material realizada por la Audiencia para llegar a la conclusión de que los acusados fueron quienes procedieron a introducir las papeletas en el sobre correspondiente al voto "debe ser considerada razonable, por lo que el motivo se desestima", apostilla.

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