Bravo: "La nueva ley de Internet no permite al juez entrar en el fondo del asunto"

  • El experto en Derecho Informático aclara algunos de los puntos de la nueva ley que regulará Internet.
  • Asegura que será la Comisión de Propiedad Intelectual, y no un juez, quien determine si un contenido ha infringido la normativa.
  • Los procesos para recurrir serán largos y tediosos.
David Bravo.
David Bravo.
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David Bravo.
Viñeta de apoyo al Manifiesto en defensa de los derechos en Internet.Una vez aprobada la ley que facilitará el cierre de aquellas páginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual, existen aún muchos aspectos de la nueva medida que se desconocen.

Tal y como advierte David Bravo, abogado especialista en temas de Propiedad Intelectual, no será hasta el lunes, día en el que se publicará la ley, cuando podremos conocerla al detalle. Mientras, Bravo trata de arrojar un poco de luz en los aspectos más confusos de la medida.

¿En qué consistirá el nuevo proceso para cerrar una web?

La Comisión de la Propiedad Intelectual, órgano creado por el Ministerio de Cultura, se dirigirá al responsable de la página web que considera que ha vulnerado los derechos de Propiedad Intelectual y le pedirá la retirada del contenido conflictivo. Si éste no es retirado después de que la comisión lo haya solicitado hasta en dos ocasiones,  el denunciado podrá presentarle sus alegaciones.

¿Quién decidirá que una web ha infringido los derechos de Propiedad Intelectual?

Será la propia comisión la que decidirá si hay o no hay infracción, no un juez. La decisión del cierre pertenecerá, por lo tanto, a ese organismo. Una vez que haya determinado que existe infracción, la comisión sí se dirigirá al juez, pero no para preguntarle si considera que la página denunciada ha vulnerado los derechos de Propiedad Intelectual. La pregunta que formulará la comisión al juez será: "¿Quitar este contenido afecta al derecho de la libertad de expresión o de información del dueño de la página?".  Esa será la cuestión a la que responda el juez, sólo a eso. Por lo tanto, al magistrado no se le permitirá entrar en el fondo del asunto, sólo se pronunciará sobre una cuestión accesoria al cierre.

¿A quién puede recurrir el propietario de una página web si se ordena su cierre?

Habrá que ver el reglamento en su momento, tengo que recordar que todavía no ha sido publicado. Una vez que al propietario le han cerrado una web en un proceso administrativo, deberá agotar todas todas las herramientas que el procedimiento administrativo le facilita para defenderse. Le espera, por lo tanto, un largo peregrinaje. Después de agotar esa vía, podrá, supongo,  recurrir a los tribunales ordinarios, pero ya con un largo procedimiento administrativo a sus espaldas. Sólo quienes tengan dinero, tiempo y ganas se meterán en este procedimiento, pero eso no lo hará nadie a no ser que sea Google, no creo que los particulares se vayan a meter en estos cristos. Además, durante todo ese tiempo la página estará cerrada, porque las decisiones en vías administrativas se ejecutan independientemente de que hayan sido recurridas.

¿Hasta donde podrá llegar la ley en la práctica? ¿Sólo afectará a los portales que se lucren?

Lo que el Gobierno diga contra quién se va a utilizar este arma, es irrelevante, porque en realidad puede utilizarse contra quienes los demandantes deseen. En realidad, está diseñada para acabar con cualquiera que se considera que ha vulnerado los derechos de la propiedad intelectual, no sólo con determinadas páginas. Es absurdo que el Gobierno esté tratando de tranquilizarnos diciendo que sólo va a "disparar contra los malos", cando ha planificado una medida con capacidad de mucho más.

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