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El Senado aprueba que los trabajadores afectados por un ERE no paguen IRPF

  • El Senado aprueba que las indemnizaciones por ERE no tributen por IRPF hasta 45 días por año trabajado.
  • Actualmente los afectados deben pagar el IRPF si la indemnización supera los 20 días por año trabajado.
  • El Senado vota por unanimidad el proyecto de ley de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo.

El pleno del Senado aprobó este jueves que las indemnizaciones por despidos colectivos a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no tributen por IRPF hasta un máximo de 45 días por año trabajado, con el fin de igualar su tratamiento fiscal al de los despidos improcedentes. El proyecto de ley deberá volver al Congreso para su aprobación definitiva

Actualmente los afectados deben pagar el IRPF si la indemnización tras la negociación entre empresa y sindicatos supera los 20 días por año trabajado.

La Cámara Alta votó por unanimidad el proyecto de ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

Ahora, el proyecto de ley deberá volver al Congreso para la discusión de las enmiendas introducidas en el Senado y su definitiva aprobación.

Enmiendas aprobadas

Sólo salieron adelante dos enmiendas del grupo Mixto, una de las cuales permite calcular la pensión y la prestación por desempleo multiplicando los días trabajados por 1,5, para que los trabajadores que no hayan podido completar el mínimo de 180 días tengan derecho a tales prestaciones. Se amplían un año las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas con ERE temporales

El diputado Pere Sampol (Entesa) defendió la enmienda y explicó que se quiere ayudar a unos 300.000 trabajadores afectados por el parón de la temporada turística.

Por otra parte, el Senado incorporó en su dictamen que los trabajadores contratados por empresas de inserción durante dos años no puedan volver a tener un contrato de trabajo de estas sociedades, con el objetivo de evitar el encadenamiento de bonificaciones dentro de las propias empresas de inserción, según la diputada socialista Matilde Fernández.

Asimismo, se amplían hasta diciembre de 2010 las bonificaciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social que deben pagar las empresas que tengan autorizados ERE temporales. Para que los empresarios puedan acogerse a esta bonificación, deben mantener el empleo de los trabajadores durante al menos un año tras la finalización del ERE.

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Dice ser Consul honorario
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Dice ser Consul honorario, 18.12.2009 - 00.31h

Publicado el 27-11-09 , por Eduardo Ortega Figueiral

El Partido Popular y Convergencia i Unió presentaron sendas enmiendas al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Mantenimiento del Empleo que aprobó el Gobierno el pasado 6 de marzo, apoyadas por Izquierda Unida, Bloque Nacionalista Galego y Esquerra Republicana de Catalunya, al efecto de igualar el tratamiento fiscal de ambas indemnizaciones y que en casos de despidos colectivos la indemnización exenta se eleve hasta los 45 días de salario con el tope de 42 mensualidades.

Es harto curioso que sea la oposición la que enarbole e impulse la reforma, claramente en defensa de los trabajadores, cuando es el Gobierno el que reiteradamente ha venido apuntando que su prioridad era el mantenimiento de derechos y evitar cualquier perjuicio a este colectivo.
Las contradicciones de nuestros dirigentes en política laboral son evidentes.

Finalmente y tras diversas discusiones la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados aprobó la pasada semana esa equiparación en el importe exento de las indemnizaciones.

Nos congratulamos de esta decisión final pues ésta era una cuestión de auténtica “justicia social”.

Socio de Ortega-Raich, abogados

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Dice ser felix dominguez
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Dice ser felix dominguez, 09.04.2010 - 20.22h

estoyen un ERE des Diciembre de 2008 con 2o dias por año los 45 dias por año tambien me afectara ami

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Dice ser Jose Miguel
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Dice ser Jose Miguel, 10.04.2010 - 11.51h

La ampliación en caso de ERE de 20 a 45 días me parece una buenísima idea, pero ….. ¿que diferencia hay entre los ERE’s firmados el 1 y el 8 de marzo? ?No pertenecen al mismo periodo de cotización? ¿por qué a partir del 8 de marzo? NO LO ENTIENDO.

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