El Supremo confirma que Arantxa Sánchez Vicario debe pagar 3,5 millones a Hacienda

  • Corresponden a cuotas del IRPF del periodo 1989-1993.
  • La ex tenista recurrió ante el Supremo la sentencia de 2003 de la Audiencia Nacional alegando que tenía fijada su residencia en Andorra.

    Arantxa Sánchez Vicario deberá pagar 3.487.216'50 euros a Hacienda, tal y como la condenó la sentencia de la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la ex tenista Arantxa Sánchez Vicario contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 2003, al considerar que la deportista tenía fijada su residencia en España y no en Andorra, según han comunicado este jueves fuentes judiciales.

    En febrero de 2001, el Tribunal Económico Administrativo Central dictaminó que Arantxa Sánchez Vicario debía pagar dicha cantidad en concepto de cuotas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a los ejercicios de 1989 a 1993, confirmando así la decisión dictada en su día por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

    La ex tenista, ganadora en tres ocasiones de tres Roland Garros y un Abierto de Estados Unidos, recurrió ante la Audiencia Nacional, alegando que su residencia estaba en Andorra y no en España. En julio de 2003, la Audiencia Nacional rechazó el recurso de Arantxa Sánchez Vicario, que volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo, el cual también ha desestimado ahora los argumentos de la deportista al considerar que su residencia durante los años mencionados estaba en España.

    "Desde la perspectiva del concepto de residencia que utiliza el legislador de 1978, se puede ser residente en España o en otro lugar. Pero lo que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar, si a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido", señala el TS.

    Más de 183 días de residencia en el extranjero

    En este sentido, considera acertada la sentencia de la Audiencia Nacional, que priva de relevancia a los documentos con los que la recurrente pretendía acreditar su residencia en Andorra, ya que las propias afirmaciones de Sánchez Vicario permiten deducir que no sólo nunca residió efectivamente en Andorra sino que tampoco tuvo intención de hacerlo en ningún momento.

    En materia fiscal, según el Supremo, se exige no sólo una voluntad de residir en otro lugar sino que la "residencia efectiva" debe alargarse por más de 183 días en otro territorio distinto del español. Según el TS, a los efectos del ejercicio de 1989, cuando la tenista solicitó su residencia en Andorra, la declaración de la recurrente ante las autoridades españolas, en el mes de agosto, en el sentido de que con efectos de junio de ese ejercicio había pasado a residir en el Principado, es irrelevante.

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