Artículo 116. Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, salvo lo que especifica el apartado 2. Esta competencia exclusiva incluye en todo caso:
a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería, el sector agroalimentario y los servicios que están vinculados a los mismos.
b) La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se deriven para que puedan ser objeto de comercio interior y exterior, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.
c) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.
d) La sanidad vegetal y animal en los casos en que no tenga efectos comprobados sobre la salud humana y la protección de los animales.
e) Las semillas y los planteles y sus registros, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados y la protección de variedades vegetales.
f) La regulación de los procesos de producción, de las explotaciones, de las estructuras agrarias y de su régimen jurídico.
g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural.
h) La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales, del suelo agrario y de las vías pecuarias de Cataluña.
i) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimentarias y la formación en estas materias.
j) Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la agricultura y la ganadería.
Artículo 117. Agua y obras hidráulicas
1. Corresponde a la Generalidad, en materia de agua de las cuencas hidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) La ordenación, la planificación y la gestión del agua, superficial y subterránea, de los usos y los aprovechamientos hidráulicos y de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
b) La planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.
c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.
d) La organización de la administración hidráulica de Cataluña, incluyendo la participación de los usuarios.
e) La regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a la concentración parcelaria y a las obras de riego.
2. Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación estatal sobre el dominio público hidráulico y la ejecución y la explotación de las obras de interés general.
3. La Generalidad participa en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficas intercomunitarias. Corresponde a la Generalidad, en todo caso, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre:
a) Todas las facultades de policía del dominio público hidráulico.
b) La adopción de medidas de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.
c) La ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal.
d) La gestión de la parte de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pase por Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1 y 2.
4. La Generalidad debe emitir un informe determinante para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial.
5. La Generalidad es competente para ejecutar y regular la planificación hidrológica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español, de acuerdo con los mecanismos que establece el título V.
Artículo 118. Asociaciones y fundaciones
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que ejercen su actividad mayoritariamente en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tengan en ella su domicilio y no ejercen mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación de la denominación, de las finalidades, de los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, del contenido mínimo de los estatutos, de los órganos de gobierno, de los derechos y deberes de los asociados, de las obligaciones de las asociaciones y de las asociaciones de carácter especial.
b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones, la declaración de utilidad pública y el contenido y los requisitos para su obtención, con los mismos efectos que la declaración estatal.
c) El registro de asociaciones.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que ejercen su actividad mayoritariamente en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen su domicilio en ella y no ejercen mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación de la denominación, las finalidades y los beneficiarios de la finalidad fundacional; de la capacidad para fundar; de los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación; de los estatutos; de la dotación y el régimen de la fundación en proceso de formación; del patronato y el protectorado, y del patrimonio y el régimen económico y financiero.
b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones.
c) El registro de fundaciones.
3. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida para regular el derecho de asociación. La Generalidad debe ejercer esta competencia respetando el desarrollo directo de los elementos esenciales del derecho.
4. Corresponde a la Generalidad la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas a las asociaciones y las fundaciones.
Artículo 119. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso:
a) La planificación y la regulación.
b) La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
c) Las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos.
3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas en aguas interiores y exteriores, que incluye en todo caso:
a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos.
b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.
c) El buceo profesional.
d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del sector pesquero, salvo lo especificado en el apartado 5. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para la práctica de la pesca; la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos; las cofradías de pescadores; las lonjas de contratación, y el Instituto Social de la Marina.
5. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la ordenación del sector pesquero.
Artículo 120. Cajas de ahorros
1. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, que incluye en todo caso:
a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.
b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.
c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.
d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.
e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.
f) La supervisión del proceso de emisión y distribución de las cuotas participativas.
2. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre ordenación del crédito y la política monetaria del Estado. Dentro de estas bases, las competencias de la Generalidad incluyen la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.
3. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre ordenación del crédito y de la banca. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La gradación de las infracciones y de las sanciones que establece el Estado.
b) El establecimiento de infracciones adicionales.
4. La Generalidad colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro en Cataluña.
5. La Generalidad tiene competencia compartida sobre la actividad financiera, la disciplina, la inspección y la sanción de las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña cuando actúen fuera del territorio de Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre la ordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado.
Artículo 121. Comercio y ferias
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la regulación de la actividad ferial no internacional y la ordenación administrativa de la actividad comercial, la cual a su vez incluye:
a) La definición de la actividad, la fijación de las condiciones y los requisitos administrativos necesarios para su ejercicio y de los lugares y establecimientos donde se ejerce, y la regulación administrativa del comercio electrónico o del comercio por cualquier otro medio si la empresa, el consumidor o consumidora o el usuario o usuaria del servicio o el producto tiene domicilio en Cataluña.
b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta y de todas las formas de prestación de la actividad comercial, así como de las ventas promocionales y de la venta a pérdida.
c) La regulación de los horarios comerciales.
d) La clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos.
e) El establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial.
f) La adopción de las medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas en Cataluña, que incluye:
a) La actividad de autorización y declaración de la feria internacional.
b) La promoción, la gestión y la coordinación.
c) La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas.
d) El establecimiento de la reglamentación interna.
e) El nombramiento de un delegado o delegada en los órganos de dirección de cada feria.
3. La Generalidad colabora con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.
Artículo 122. Consultas populares
Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalidad o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular.
Artículo 123. Consumo
Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye:
a) La defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios, proclamados por el artículo 28, y el establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y reclamación.
b) La regulación y el fomento de las asociaciones de los consumidores y los usuarios y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten.
c) La regulación de los órganos y los procedimientos de arbitraje en materia de consumo.
d) La formación y la educación en el consumo.
e) La definición de consumidor o consumidora.
f) La regulación de la información.
Artículo 124. Cooperativas y economía social
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas que realizan mayoritariamente su actividad con los socios respectivos en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen en ella su domicilio social y no realizan mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma.
2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen:
a) La definición, la denominación y la clasificación.
b) Los criterios sobre fijación del domicilio.
c) Los criterios rectores de actuación.
d) Los requisitos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.
e) La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente.
f) Los derechos y deberes de los socios.
g) El régimen económico, la documentación social y la contabilidad.
h) La conciliación y el arbitraje.
i) Los grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas.
3. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, en especial para promover las formas de participación en la empresa, el acceso de los trabajadores a los medios de producción y la cohesión social y territorial. La regulación y el fomento del movimiento cooperativo incluyen:
a) La regulación del asociacionismo cooperativo.
b) La prestación de asistencia y asesoramiento a las cooperativas.
c) La enseñanza y la formación cooperativas.
d) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el fomento y la regulación de la economía social.
Artículo 125. Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas
1. Corresponde a la Generalidad, en materia de colegios profesionales, academias, cámaras agrarias, cámaras de comercio, de industria y de navegación y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) La regulación del modelo organizativo, de la organización interna, del funcionamiento y del régimen económico, presupuestario y contable, así como del régimen de colegiación y adscripción, de los derechos y deberes de sus miembros y del régimen disciplinario.
b) La creación y la atribución de funciones.
c) La tutela administrativa.
d) El establecimiento del sistema y del procedimiento electorales aplicables a la elección de los miembros de las corporaciones.
e) La determinación del ámbito territorial y la posible agrupación dentro de Cataluña. 2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la definición de las corporaciones a que se refiere el apartado 1 y sobre los requisitos para su creación y para ser miembro de las mismas.
3. Las cámaras de comercio, industria y navegación, previo acuerdo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, pueden ejercer funciones de comercio exterior y destinar recursos camerales a las mismas.
4. Corresponde a la Generalidad, en materia del ejercicio de profesiones tituladas, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) La determinación de los requisitos y las condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas y el acceso al ejercicio profesional.
b) El establecimiento de los derechos y las obligaciones de los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades.
c) La regulación del secreto profesional y de las garantías ante el intrusismo y de las actuaciones irregulares, así como la regulación de las prestaciones profesionales de carácter obligatorio.
d) El régimen disciplinario del ejercicio de las profesiones tituladas.
Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
1. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social, las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social que tengan el domicilio en Cataluña, con independencia de su ámbito de operación y del alcance del riesgo asegurado.
2. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de los intermediarios financieros que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1 que tengan el domicilio en Cataluña, con independencia de su ámbito de operación y del alcance del riesgo asegurado.
3. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2 que tengan el domicilio en Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica sobre ordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado respecto a las actividades que estas entidades ejercen fuera de Cataluña. Esta competencia incluye:
a) El establecimiento de obligaciones y de limitaciones adicionales a esta actividad.
b) Los actos de ejecución reglados que establece la legislación estatal.
4. Corresponde a la Generalidad, respecto a la actividad que ejercen las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tengan el domicilio fuera de Cataluña, la competencia compartida sobre sus actividades de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado.
5. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tengan el domicilio en Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica sobre ordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado respecto a las actividades que dichas entidades ejercen fuera de Cataluña. Esta competencia incluye:
a) La gradación de las infracciones y de las sanciones que establece el Estado.
b) El establecimiento de infracciones adicionales.
c) La supervisión y el control de las participaciones significativas.
6. La Generalidad, respecto a la actividad que ejercen en Cataluña las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tienen el domicilio fuera de Cataluña, tiene competencia compartida en materia de disciplina, inspección y sanción, de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado.
7. La concesión por parte de la Administración General del Estado de autorizaciones discrecionales en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social requiere la deliberación y el informe previos de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.
8. La Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, ejecuta las actividades de inspección y sanción correspondientes a la Administración General del Estado sobre las entidades que actúan en Cataluña.
9. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de cooperativas de crédito que ejercen mayoritariamente su actividad con los socios respectivos en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen en ella su domicilio y no realizan mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma.
Artículo 127. Cultura
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura, salvo lo dispuesto en los apartados 2 y 3. Esta competencia exclusiva comprende en todo caso:
a) Las actividades artísticas y culturales, con relación a las cuales incluye en todo caso: Primero. La regulación y la ejecución de medidas sobre producción, distribución y condiciones de venta al público de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de los códigos de identificación. Segundo. La regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica, las medidas de protección de la industria cinematográfica y el control y la concesión de licencias de doblaje. Tercero. La calificación de las películas y los materiales audiovisuales en función de la edad y de los valores culturales. Cuarto. La promoción, la planificación, la construcción y la gestión de equipamientos culturales situados en Cataluña, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3. Quinto. El establecimiento de medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en los tributos sobre los que la Generalidad tenga competencias normativas.
b) El patrimonio cultural, con relación al cual incluye en todo caso: Primero. La regulación y la ejecución de medidas destinadas a garantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a facilitar su acceso. Segundo. La regulación y la ejecución de medidas de inspección, inventario y restauración del patrimonio arquitectónico, arqueológico, científico, técnico, histórico, artístico, etnológico y cultural en general. Tercero. El establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Cataluña y la determinación del régimen jurídico de los bienes inmuebles, así como la declaración y la gestión de estos bienes. Cuarto. La protección del patrimonio cultural de Cataluña, que incluye la conservación, la reparación, el régimen de vigilancia y el control de los bienes, sin perjuicio de la competencia estatal para la defensa de los bienes integrantes de este patrimonio contra la exportación y la expoliación.
c) Los archivos, las bibliotecas, los museos y los demás centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, con relación a los cuales incluye en todo caso: Primero. La creación, la gestión, la protección y el establecimiento del régimen jurídico de los centros que integran el sistema de archivos y el sistema bibliotecario, de los museos y de los demás centros de depósito cultural. Segundo. El establecimiento del régimen jurídico de los bienes documentales, bibliográficos y culturales que están depositados en los mismos. Tercero. La conservación y la recuperación de los bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico catalán.
d) El Archivo Real de Barcelona y los fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón. Estos fondos deben integrarse en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona de Aragón, la Generalidad debe colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con las demás comunidades autónomas que tienen fondos compartidos en el mismo y con el Estado a través de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo.
e) El fomento de la cultura, con relación al cual incluye: Primero. El fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, audiovisuales, literarias, de danza, de circo y de artes combinadas llevadas a cabo en Cataluña. Segundo. La promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Cataluña. Tercero. La proyección internacional de la cultura catalana.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.
3. En las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de fomento cultural o de inversión en bienes y equipamientos culturales y en materia de adquisiciones por cualquier título en las que deba determinarse el porcentaje de los bienes que corresponden a la Generalidad, se requiere el informe previo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, y la posición expresada por la Generalidad debe ser determinante para el Estado. En el caso de las actividades que el Estado lleve a cabo con relación a la proyección internacional de la cultura catalana, se requiere el acuerdo previo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.
Artículo 128. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el cual a su vez incluye:
a) La determinación de los posibles niveles de protección de los productos, su régimen y sus condiciones, así como los derechos y las obligaciones que se derivan.
b) El régimen de titularidad de las denominaciones.
c) La regulación de las formas y condiciones de producción y comercialización de los productos, así como el régimen sancionador aplicable.
d) El régimen de la organización administrativa de la denominación de origen o mención de calidad, referida tanto a la gestión como al control de la producción y la comercialización.
2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación. La Generalidad, en el supuesto de que el territorio de una denominación supere los límites de Cataluña, ejerce las facultades de gestión y control sobre las actuaciones de los órganos de la denominación relativas a terrenos e instalaciones situados en Cataluña. La Generalidad y las demás administraciones afectadas deben acordar la determinación del nivel de protección, la declaración y la aprobación del reglamento y la regulación del régimen aplicable a la denominación correspondiente y, en todos los casos, debe garantizarse la participación de la Generalidad en los correspondientes órganos de la denominación, de acuerdo con la proporción de la afectación que corresponda al territorio de Cataluña.
3. La Generalidad ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del reconocimiento por la propia Generalidad de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida. Las autoridades correspondientes, autonómicas o la estatal, deben asumir la protección de las denominaciones y de las indicaciones geográficas y de calidad catalanas fuera del territorio de Cataluña y ante las correspondientes instituciones de protección europeas e internacionales desde el momento en que la Generalidad las reconoce, sin perjuicio del control judicial a que se someta la declaración de reconocimiento.
Artículo 129. Derecho civil
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de derecho civil, que incluye la determinación del sistema de fuentes, con la única excepción de las reglas relativas a la aplicación y a la eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, la ordenación de los registros y los instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales, las normas para resolver los conflictos de leyes y la determinación de las fuentes del derecho de competencia estatal.
2. La Generalidad tiene competencia exclusiva para regular las obligaciones extracontractuales y los distintos tipos de obligaciones contractuales, en el marco de las bases a que se refiere el apartado 1.
Artículo 130. Derecho procesal
Corresponde a la Generalidad dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, las normas procesales que tengan por finalidad mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos que establecen el presente Estatuto y las demás normas autonómicas, y la interpretación y la aplicación adecuadas del derecho propio por parte de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 131. Educación
1. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas no obligatorias que no conducen a la obtención de un título académico y profesional estatal, y sobre los centros docentes en que se imparten estas enseñanzas.
2. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria y con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico y profesional estatal, la competencia exclusiva. Esta competencia comprende todos los niveles, etapas, ciclos, grados, modalidades, especialidades y ámbitos educativos e incluye, en todo caso, las siguientes materias:
a) La programación de la enseñanza y la regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados por la programación, en su territorio.
b) La creación, la organización y el régimen de los centros públicos.
c) La inspección y la evaluación general del sistema educativo; la innovación, la investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.
d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas.
e) El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.
f) La formación y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136, la política del personal al servicio de la administración educativa.
g) Los servicios educativos y las actividades extraescolares y complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos.
h) La organización de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.
3. Corresponde a la Generalidad, en el marco de los principios establecidos por el Estado para desarrollar los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza y en materia de enseñanza no universitaria y con relación a las enseñanzas obligatorias y a las que conducen a la obtención de un título académico y profesional estatal, la competencia compartida sobre:
a) El establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.
b) El acceso a la educación, y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.
c) La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.
d) La programación de la enseñanza y su definición.
e) Los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos.
f) La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos.
g) La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la administración educativa y el desarrollo de sus derechos y deberes básicos.
4. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
Artículo 132. Emergencias y protección civil
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia.
2. La Generalidad, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras comunidades autónomas y con el Estado.
3. Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia de seguridad nuclear y salvamento marítimo.
Artículo 133. Energía y minas
1. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de energía, de acuerdo con los principios que establece la legislación básica estatal sobre régimen energético y las reglas sobre reservas estratégicas. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de intervención, inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
b) La regulación de la actividad de distribución de energía que se lleve a cabo en Cataluña, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes y el ejercicio de las actividades de intervención, inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
c) El establecimiento de normas de calidad de los servicios de suministro de energía.
d) El fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
e) La regulación de la retribución de la actividad de distribución y del régimen económico aplicable a la dotación de nuevos suministros.
f) La designación del gestor de red de distribución eléctrica.
2. La Generalidad participa mediante la emisión de un informe preceptivo en el procedimiento de otorgamiento de la autorización de las instalaciones de producción y transporte de energía si estas superan el territorio de Cataluña o si la energía se aprovecha fuera de este territorio.
3. La Generalidad participa en los organismos estatales reguladores del sector energético y en la planificación de ámbito estatal que afecte al territorio de Cataluña.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre el régimen minero de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal en esta materia. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación y el régimen de intervención administrativa y control de las minas y los recursos mineros situados en Cataluña y de las actividades extractivas que se lleven a cabo.
Artículo 134. Deporte y tiempo libre
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso:
a) El fomento, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución, el asesoramiento, la implantación y la proyección de la práctica de la actividad física y del deporte en cualquier parte de Cataluña, en todos los niveles sociales.
b) El fomento de la proyección exterior del deporte catalán para garantizar que las federaciones catalanas participen en competiciones oficiales de ámbito europeo e internacional mediante las selecciones deportivas nacionales.
c) La regulación de los órganos jurisdiccionales y arbitrales en materia de deporte.
d) La regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.
e) El establecimiento del régimen jurídico de las federaciones y los clubes deportivos y de las entidades que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Cataluña, y la declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.
f) La regulación en materia de disciplina deportiva, competitiva y electoral de las entidades que promueven y organizan la práctica deportiva.
g) El fomento y la promoción del asociacionismo deportivo.
h) El registro de las entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad física y deportiva con sede social en Cataluña.
i) La planificación de la red de equipamientos deportivos de Cataluña y la promoción de su ejecución.
j) El control y el seguimiento medicodeportivo y de salud de los practicantes de la actividad física y deportiva, así como la regulación del dopaje en el ámbito del deporte y de la actividad física.
k) La regulación en materia de prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos.
l) La garantía de la salud de los espectadores y de las demás personas implicadas en la organización y el ejercicio de la actividad física y deportiva, así como de la seguridad y el control sanitarios de los equipamientos deportivos.
m) El desarrollo de la investigación científica en materia deportiva.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de educación física y deportiva, de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La formación en las titulaciones oficiales de los distintos niveles de técnicos en actividad física y deporte y el acceso a estas titulaciones.
b) El ejercicio de las profesiones de la actividad física y el deporte.
3. La Generalidad participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tienen por objeto el desarrollo del deporte.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de tiempo libre, que incluye, en todo caso, el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en Cataluña y el régimen jurídico de las entidades, públicas o privadas, que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre.
5. La Generalidad participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del tiempo libre.
Artículo 135. Estadística
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalidad, que incluye en todo caso:
a) La planificación estadística.
b) La organización administrativa.
c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalidad.
2. La Generalidad participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.
Artículo 136. Función pública y personal al servicio de las administraciones públicas catalanas
Corresponde a la Generalidad, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local:
a) La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas, sobre la ordenación y la organización de la función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos y sobre la formación de todo el personal al servicio de las universidades catalanas, incluyendo el docente.
b) La competencia compartida sobre la adquisición y la pérdida de la condición de personal al servicio de las administraciones públicas y sobre sus derechos y deberes básicos.
c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación de la relación de trabajo a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.
Artículo 137. Vivienda
Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:
a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.
b) La legislación civil sobre la propiedad horizontal, los arrendamientos urbanos y las especialidades del tráfico inmobiliario en los términos de lo que establece el artículo 129.
c) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su logro, tanto en relación con el sector público como con el privado. d) La promoción pública de viviendas.
e) La regulación del comercio referido a viviendas y la adopción de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.
f) Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción. g) Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.
h) La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.
i) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
j) Las condiciones de los edificios para la instalación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable.
Artículo 138. Inmigración
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen de acogida e integración de las personas inmigradas, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de garantías con relación a los derechos y los deberes de las personas inmigradas.
b) El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación en los asuntos públicos.
c) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas.
d) La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso.
2. La Generalidad es competente para ejecutar la legislación estatal y europea en materia de trabajo de los extranjeros. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La tramitación y la resolución de los permisos y de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena.
b) La tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a, la emisión de los informes legalmente establecidos sobre la situación laboral de los extranjeros y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
3. En el marco de la Comisión Bilateral Generalidad – Estado, deben establecerse:
a) El número, el lugar de origen y la capacitación profesional del cupo de personas inmigrantes con destino a Cataluña, de acuerdo con las necesidades y las previsiones de trabajo y de desarrollo económico.
b) Las decisiones estatales sobre inmigración, tanto las relativas a las normas sobre extranjería como los acuerdos internacionales y los actos ejecutivos de especial trascendencia para Cataluña.
Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
2. Esta competencia exclusiva incluye en todo caso:
a) La ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña.
b) La seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, incluyendo los vehículos automóviles, así como el régimen jurídico de las entidades que llevan a cabo en el ámbito reglamentario actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría en Cataluña.
c) La promoción y la regulación de la calidad, la innovación y la investigación industriales, así como la promoción y la regulación de los organismos de normalización y de las entidades de acreditación de ámbito autonómico.
d) La regulación y el régimen de intervención administrativa en las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o la salud de las personas.
e) La regulación y el régimen de intervención administrativa en materia de homologación de los tipos, de las partes y de los componentes de los vehículos, y el cumplimiento de las inspecciones de la producción de vehículos y de sus partes y piezas sujetos a homologación.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la industria, de acuerdo con los principios que establezca el Estado en materia de planificación general de la economía. En todo caso, corresponde a la Generalidad la competencia para ejecutar los planes estatales de sectores industriales y de reindustrialización.
3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de artesanía, que incluye en todo caso:
a) La regulación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las empresas artesanas, la condición de artesano o artesana, los productos y las zonas geográficas de interés artesanal.
b) La adopción y la ejecución de medidas de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de control metrológico, que incluye en todo caso:
a) La aprobación del modelo, la verificación primitiva, la verificación después de reparación o modificación, la verificación periódica y la vigilancia y la inspección de los modelos de instrumentos, aparatos, medios y sistemas para pesar, medir o contar.
b) La habilitación de los laboratorios oficiales de verificación metrológica.
c) El establecimiento, la regulación y la gestión del Registro de Control Metrológico de Cataluña. 5. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.
Artículo 140. Infraestructuras de transporte y de comunicaciones
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte situados en Cataluña que no tengan la calificación de interés general por ley del Estado. Esta competencia incluye en todo caso:
a) El régimen jurídico, la planificación y la gestión de todos los puertos y aeropuertos, instalaciones portuarias y aeroportuarias, instalaciones marítimas menores, estaciones terminales de carga en recintos portuarios y aeroportuarios y demás infraestructuras de transporte que no tengan la calificación de interés general, con independencia de la administración que sea titular de las mismas.
b) La gestión del dominio público necesario para prestar el servicio, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones dentro de los recintos portuarios o aeroportuarios.
c) El régimen económico de los servicios portuarios y aeroportuarios, especialmente las potestades tarifaria y tributaria y la percepción y la recaudación de todo tipo de tributos y gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.
d) La delimitación de la zona de servicios de los puertos o los aeropuertos, previo informe del titular del dominio público, y los usos, equipamientos y actividades complementarias dentro del recinto del puerto o el aeropuerto o de otras infraestructuras de transporte.
2. La Generalidad participa en los organismos de ámbito supraautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Cataluña que son de titularidad estatal.
3. La calificación de interés general por ley del Estado de un puerto o un aeropuerto situado en Cataluña requiere la deliberación y el informe previos de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, y su gestión corresponde a la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera.
4. Corresponde a la Generalidad la participación en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general.
5. El Puerto de Barcelona y el Puerto de Tarragona tienen un régimen especial de funcionamiento, que deben acordar la Generalidad y el Estado, a propuesta de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.
6. Una ley del Parlamento debe definir la organización y el régimen jurídico y económico del Puerto de Barcelona y del Puerto de Tarragona, que deben respetar los principios básicos de la legislación del Estado en materia de puertos de interés general.
7. El Aeropuerto de Barcelona tiene un régimen especial de funcionamiento, que deben acordar la Generalidad y el Estado, a propuesta de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado. 65
8. Una ley del Parlamento debe definir la organización y el régimen jurídico y económico del Aeropuerto de Barcelona, que debe respetar los principios básicos de la legislación del Estado en materia de aeropuertos de interés general.
9. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de red viaria en todo el ámbito territorial de Cataluña. Forman parte de esta red las carreteras, los túneles, las autopistas y las demás vías, con independencia de su calificación, funcionalidad, accesibilidad, conectividad y titularidad. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La ordenación, la planificación y la gestión integrada de toda la red viaria en el territorio de Cataluña con independencia de la administración titular de cada vía.
b) El régimen jurídico y financiero de los elementos de la red viaria de los que es titular la Generalidad.
c) La conectividad de los elementos que integran la red viaria de Cataluña entre ellos o con otras infraestructuras de transporte u otras redes.
10. En el caso de modificación funcional, ampliación o modificación del régimen económico y financiero de los elementos que integran la red viaria de Cataluña que son de titularidad del Estado, se requiere el informe previo de la Generalidad. La posición expresada por la Generalidad debe ser determinante para el Estado.
11. Corresponde a la Generalidad, en materia de red ferroviaria, la competencia exclusiva sobre las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña. La gestión incluye, en todo caso, la coordinación, la explotación, la conservación y la administración de las infraestructuras.
12. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de comunicaciones electrónicas, que incluye en todo caso:
a) La regulación del acceso y la definición de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal.
b) La garantía de la interoperabilidad de los sistemas y de los equipos de recepción de los servicios de comunicaciones electrónicas y de los contenidos que se distribuyen y de acceso a estos servicios y contenidos.
c) La ordenación, la regulación y el control de las redes de comunicaciones electrónicas.
13. Corresponde a la Generalidad, en materia de gestión del espacio radioeléctrico y en el marco de la planificación estatal, la competencia ejecutiva sobre las comunicaciones electrónicas dentro del territorio de Cataluña.
Artículo 141. Juego y espectáculos
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, que incluye en todo caso:
a) La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas activi- dades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.
b) La regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.
c) La determinación del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.
2. La Generalidad participa en los rendimientos de los juegos y las apuestas de ámbito territorial estatal de acuerdo con los criterios que fije la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.
3. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal o bien la modificación de las existentes requiere el acuerdo previo de la Generalidad.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
Artículo 142. Juventud
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juventud, que comprende todas las políticas que afectan a la vida de los jóvenes y que incluye en todo caso:
a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
c) La regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
2. Corresponde a la Generalidad la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el Estado o de forma autónoma, si lo permite la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña.
Artículo 143. Lengua propia
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, de los usos y de los efectos jurídicos de la doble oficialidad y de la lengua propia, así como la normalización lingüística del catalán.
2. Corresponde a la Generalidad y al Conselh Generau de Arán la competencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán.
Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y meteorología
1. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente, de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal, y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de la tramitación y aprobación de estos instrumentos.
b) La regulación, la tramitación y la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de las obras, las instalaciones y las actividades situadas en Cataluña y de los planes y los programas que afecten a su territorio, con independencia de la administración competente para su autorización o para su aprobación, según corresponda.
c) El establecimiento y la regulación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigación ambientales.
d) La regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad exclusiva la preservación de los recursos pesqueros marítimos.
e) La regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes en todo su ciclo de vida, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos.
f) La regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final.
g) La regulación de la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación de suelo y subsuelo.
h) La regulación y la gestión de los vertidos efectuados en aguas territoriales correspondientes al litoral de Cataluña y de los efectuados en aguas superficiales y subterráneas que no pasan por otra comunidad autónoma. En todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en aguas superficiales y subterráneas que pasan por otra comunidad autónoma.
i) La regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación, con independencia de la administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca.
j) La regulación del régimen de asignaciones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
k) La regulación y la promoción de las calificaciones relativas a productos, actividades, instalaciones, infraestructuras, procedimientos, procesos productivos o conductas respetuosas hacia el medio ambiente.
l) La prevención, la restauración y la reparación de daños al medio ambiente y el correspondiente régimen sancionador.
2. Corresponde a la Generalidad, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva, que incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.
3. La Generalidad, en el caso de los espacios naturales que superan el territorio de Cataluña, debe promover, de acuerdo con el artículo 115.2, los instrumentos de colaboración con otras comunidades autónomas para crear, delimitar, regular y gestionar dichos espacios. En todo caso, la gestión del espacio situado en Cataluña corresponde a la Generalidad, salvo que se haya acordado su gestión conjunta con las comunidades colindantes.
4. La declaración y la delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal requiere el acuerdo previo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado. Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Cataluña, la gestión corresponde a la Generalidad; si supera este territorio, se aplica lo establecido en el apartado 3.
5. Corresponde a la Generalidad, en materia de meteorología y climatología, la competencia exclusiva sobre el servicio meteorológico de Cataluña y sobre climatología, que incluye, en todo caso, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.
6. La Generalidad participa en las entidades internacionales que ejercen funciones meteorológicas y de protección ambiental en colaboración con el Estado o de forma autónoma si lo permite la normativa de la entidad correspondiente.
7. La Generalidad ejerce sus competencias mediante el Cuerpo de Agentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente. Los miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial.
Artículo 145. Mercados de valores y centros de contratación
Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la normativa básica en materia de mercados de valores. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.
b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.
c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control.
d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados.
e) El establecimiento de un régimen de incompatibilidades adicional con relación a los administradores de las empresas de servicios de inversión que operen en Cataluña.
f) El establecimiento de mecanismos adicionales de publicidad con relación a las emisiones, los agentes y el funcionamiento de los mercados de valores.
g) El establecimiento de las fianzas que deben constituir los miembros de


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