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Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos

Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas

Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento.

Artículo 33. Derechos lingüísticos ante las administraciones públicas y las instituciones estatales

1. Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña, todas las personas tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a todas las instituciones, organizaciones y administraciones públicas, incluida la Administración electoral en Cataluña, y, en general, a las entidades privadas que dependen de las mismas cuando ejercen funciones públicas.

2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.

3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en el presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.

4. Para garantizar el derecho de opción lingüística, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.

Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios

Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.

Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza

1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.

2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.

3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.

4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir con normalidad la enseñanza.

5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.

Artículo 36. Derechos con relación al aranés

1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas. 2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalidad.

3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.

Resto de capítulos y artículos

Capítulo IV. Garantías y derechos estatutarios

Capítulo V. Principios rectores

TITULO II. DE LAS INSTITUCIONES

Capítulo I. El Parlamento

Capítulo II. El presidente o presidenta de la Generalidad

Capítulo III. El Gobierno y la Administración de la Generalidad

Capítulo IV. Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno

Capítulo V. Otras instituciones de la Generalidad

Capítulo VI. El gobierno local

Capítulo VII. La organización propia de la institución de Arán

Título III. Del poder judicial en Cataluña

Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal superior de Cataluña

Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña

Título IV. De las competencias

Capítulo I. Tipología de las competencias

Capítulo II. Las materias de las competencias

Título V. De las relaciones de la Generalitat

Capítulo I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y otras Comunidades Autónomas

Capítulo II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea

Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat

Título VI. Financiación de la Generalitat

Capítulo I. La hacienda de la Generalitat

Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat

Capítulo III. Las haciendas de los gobiernos locales

Título VII. De la reforma del Estatuto


Disposiciones adicionales

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Dice ser jose garcia
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Dice ser jose garcia, 13.11.2005 - 23.06h

ARAN NON EI CATALONHA
Este proyecto de Estatut de CAT en relación a ARAN es un retroceso de derechos y una imposición entre otros reglsmentos de la obligatoriedad de saber "el catalán" los araneses. El aranés ´"solo" tendran el derecho a saberlo.
Es un atropello.
ARAN NON EI CATALONHA

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Dice ser jose garcia
2
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Dice ser jose garcia, 13.11.2005 - 23.11h

HISTORIA de ARAN

La singular personalidad ARAN es consecuencia, sin lugar a dudas, de su especial situación geoestratégica dentro de la cordillera Pirenaica a caballo entre Francia y España con lengua fueros y costumbres propias que vienen definidas a lo largo de la historia de Arán.
Para encontrar referencias históricas de Arán debemos remontarnos al siglo III antes de J.C. Polibio, historiador romano da referencias de una tribu pirenaica llamada Arenosis

En el año 72 antes de J.C. el gran Pompeyo anexiona para Roma el Alto Valle de Garona con capital en Lugdunum Convenarum hoy St. Bertrand de Comminges (Francia). Los siglos de la dominación romana transcurren en la Val hasta llegar al año 585 después de Jesucristo en que se produce la dominación germana, con la destrucción del Imperio Romano.
Durante el siglo X Arán pertenece al condado de Comminges, éste después vasallo del Rey de Aragón Ramiro Iº.

El año 1104 muere en Bossost el rey de Aragón Pedro Iº.

Hasta llegar al año 1175 en el cual Alfonso II de Aragón asegura la protección de ARAN con el tratado de Emparanza.

En el año 1192 hay referencias de la construcción del Hospital de Vielha para dar cobijo a los viajeros.
Con la llegada de Jayme I el Conquistador se produce una mayor influencia de la Corona de Aragón en Arán y asegura a los araneses protección y derecho real con el tratado de Corbeil (1258) con el Rey de Francia San Luis hijo de Luis VIII y de Blanca de Castilla, incluso el Rey Jayme llega a pasar varios días en Arán (1265) durante los cuales ratifica a los araneses el privilegio del libre tránsito.


Empiezan las invasiones; año 1283 las tropas francesas conquistan Arán y después de la mediación del Papa Clemente V, que había sido Obispo de St. Bertrand y Arán, Arán estará desde 1298 bajo la soberanía del Rey de Mallorca que ratificó los antiguos fueros y costumbres aranesas, documento suscrito entre la diputación aranesa y el gobernador mallorquín en el Castillo Leon en ARAN, hasta llegar a las Negociaciones de Vielha del año 1312; después de una larga pugna diplomática se produce un referéndum histórico popular para la historia de la Arán: los araneses por aplastante mayoría desean su reincorporación a la Corona de Aragón en Hispania; en agradecimiento el Rey Jaime II en fecha 26-9-1313 les ratifica los derechos de la QUERIMONIA, carta jurídica fundamental en la vida aranesa durante más de 500 años.

En 1617 el rey de España Felipe III ratifica la nueva Constitución aranesa denominada "Ordinaciones, Prágmática y Edictos Reales del Valle de Arán", siendo el ponente mayor Juan Francisco de Gracia en calidad de Visitador Real.

El año 1643 Arán es saqueada por las las hermandades catalanas capitaneadas por Margarit militar jefe de la Generalitat de Gatalunya junto con tropas francesas, sufriendo la población aranesa el mayor pillaje de su historia en la que fueron destruidos todos los pueblos de Garós a la frontera y la capital Vielha quemada por los cuatro costados teniendose que exiliar en Aragón el 20 % de la población durante seis años.

Llegamos al reinado de Felipe V que no incluye Arán en el Decreto Nueva Planta por el cual se suprimen todos los fueros catalanes (1716) e incluso dispensa a Arán del uso del Papel Sellado vigente hoy en día.

Durante la guerra se la independencia española, parte de la invasión napoleónica se produce por el puerto de Vielha (1810) y Napoleón incorpora Arán dentro del Departamento Francés de la Haute Garonne, con capital en St. Gaudens y es devuelto a la corona española durante el reinado en Francia de Luis XVIII (1815).

En 1834 Arán fue integrada por la fuerza en la reciente creada provincia de Lleida -Lérida- y por lo tanto adscrita a Catalunya, mediante decreto de Javier de Burgos en tiempos de la regencia de Isabel II en plena guerra civil carlista.


La construcción del túnel de Vielha, bajo reinado de Alfonso XIII que previamente se había desplazado a Arán acompañado del ministro de origen aranés Eduardo Aunós y de su chofer personal también aranés de casa Tishiné de Vielha con motivo de la inauguración de la carretera del Port dera Bonaigua el año 1924 y ante las peticiones de los araneses de dotarse de un túnel que los comunicara durante todo el año con España les prometió esta fundamental infraestructura. De excepcional envergadura en la época de construcción forma parte, sin duda, de la historia del Valle, durante largos períodos invernales la Valle de Aran quedaba incomunicada de España no así de Francia por tener su paso natural. En el año 1832 ingenieros franceses ya habían empezado a proyectar un túnel que no fue inaugurado hasta el año 1948 recibiendo la circulación normalizada en el año 1965 y ahora en fase de construcción de un segundo túnel, iniciado el año 2003.

El 2 de septiembre de 1979 en Cap d´Arán. Tredós. Pujolo, los representates elegidos democráticamente reivindicaron un Estatuto de Autonomía para ARAN en consonancia con la historia.

Diez años más tarde el parlamento de Catalunya devolvió una infima parte de los fueros y autonomía reivindicada mediante la ley pre-autonómica denominada Ley de Arán 16/1990. Se reinstauró el consejo General de Arán y el Sindic y se oficializó la lengua propia, el occitano-aranés.

Ahora el Consejo General de Arán -Gobierno de Arán- y los Ayuntamientos han formalizado la petición de dotarse de un Estatuto de autonomía para Arán pleno y en igualdad con los demás territorios dentro de la Constitución española.

*********************************************

-En este momento histórico de rediseño de los estatutos de autonomía dentro de la Constitución con una mayor corresponsabilidad que han iniciado los territorios autónomos, los araneses y sus representantes en el Consejo General y Ayuntamientos por unanimidad de todos los partidos políticos en ARAN (Unitat d´Arán, Partido Socialista, Convergencia Democrática Aranesa, Union Democrática Aranesa, Partido Popular e Independientes de Arán), habían solicitado formalmente constituirse en territorio autónomo y un ESTATUTO de AUTONOMIA en concordancia con su status histórico y la voluntad de querer seguir manteniendo su Identidad al amparo de la Constitución española.
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-Bien......... lospolíticos catalanes el pasado 30 de septiembre en el Parlament se han desentendido de su responsabilidad y han legislado todo lo contrario, a saber la asimililación de los araneses por la fuerza, violentando la doble identidad aranesa y española, esa es la "realidad nacional" que han proclamado.
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A ARAN sólo les queda que el Congreso de Diputados, repare esta injusticia y proteja la voluntad y la libertad de los araneses garantizándoles su ESTATUTO y el respeto a la "doble Identidad aranesa y española".

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