Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos

Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas

Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento.

Artículo 33. Derechos lingüísticos ante las administraciones públicas y las instituciones estatales

1. Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña, todas las personas tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a todas las instituciones, organizaciones y administraciones públicas, incluida la Administración electoral en Cataluña, y, en general, a las entidades privadas que dependen de las mismas cuando ejercen funciones públicas.

2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.

3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en el presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.

4. Para garantizar el derecho de opción lingüística, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.

Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios

Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.

Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza

1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.

2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.

3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.

4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir con normalidad la enseñanza.

5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.

Artículo 36. Derechos con relación al aranés

1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas. 2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalidad.

3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.

Resto de capítulos y artículos

Capítulo V. Principios rectores

TITULO II. DE LAS INSTITUCIONES

Capítulo I. El Parlamento

Capítulo II. El presidente o presidenta de la Generalidad

Capítulo III. El Gobierno y la Administración de la Generalidad

Capítulo IV. Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno

Capítulo V. Otras instituciones de la Generalidad

Capítulo VI. El gobierno local

Capítulo VII. La organización propia de la institución de Arán

Título III. Del poder judicial en Cataluña

Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal superior de Cataluña

Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña

Título IV. De las competencias

Capítulo I. Tipología de las competencias

Capítulo II. Las materias de las competencias

Título V. De las relaciones de la Generalitat

Capítulo I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y otras Comunidades Autónomas

Capítulo II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea

Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat

Título VI. Financiación de la Generalitat

Capítulo I. La hacienda de la Generalitat

Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat

Capítulo III. Las haciendas de los gobiernos locales

Disposiciones adicionales

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