Propuesta de reforma del Estatutode autonomía de Cataluña

Pleno del Parlamento

El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada los días 28, 29 y 30 deseptiembre de 2005, ha debatido el Dictamen de la Comisión deOrganización y Administración de la Generalidad y Gobierno Local sobrela Propuesta de proposición de ley orgánica por la que se establece elEstatuto de autonomía de Cataluña y se deroga la Ley orgánica 4/1979,de 18 de diciembre, de Estatuto de autonomía de Cataluña, los votosparticulares, las enmiendas reservadas y las enmiendas subsiguientes alDictamen del Consejo Consultivo.

Finalmente, el Pleno del Parlamento, en virtud de lo establecido porel artículo 56.1.b del Estatuto de autonomía de Cataluña y de acuerdocon el artículo 115.2 del Reglamento del Parlamento, con el apoyo de120 votos, que superan la mayoría requerida de dos tercios (90), haaprobado la Propuesta de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Propuesta de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña

Preámbulo

La nación catalana ha venido construyéndose en el curso del tiempo conlas aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchastradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra deacogida.

Cataluña ha definido una lengua y una cultura, ha modelado unpaisaje, ha acogido también otras lenguas y otras manifestacionesculturales, se ha abierto siempre al intercambio generoso, haconstruido un sistema de derechos y libertades, se ha dotado de leyespropias y ha desarrollado un marco de convivencia solidario que aspiraa la justicia social.

El presente Estatuto sigue la tradición de las Constitucions ialtres drets de Catalunya, que históricamente habían significado laarticulación política y social de los catalanes y las catalanas. Desde1714, han sido varios los intentos de recuperación de nuestrasinstituciones de autogobierno.

En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entreotros, la Mancomunidad de 1914, el restablecimiento de la Generalidad yel Estatuto de 1932 y el de 1979, en los que se establecía que Cataluñaquería ejercer, entonces como ahora, su derecho inalienable alautogobierno.

Es en este sentido que el Estatuto es depositario de una memoria yguarda el recuerdo de todos los que han luchado y de los que fueronexiliados o incluso de los que murieron por el reconocimiento de losderechos nacionales de Cataluña y los derechos sociales de loscatalanes. Pero tanto o más que la memoria, mueven el presente Estatutola aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipode obstáculos a la libre y plena interdependencia que una naciónnecesita hoy.

La vocación y el derecho de los ciudadanos de Cataluña de determinarlibremente su futuro como pueblo, que el Parlamento de Cataluña haexpresado reiteradamente, se corresponde con la afirmación nacional quehistóricamente representó la institución de la Generalidad, vigentehasta el siglo xviii y después recuperada y mantenida sin interrupcióncomo máxima expresión de los derechos históricos de que disponeCataluña y que el presente Estatuto incorpora y actualiza.

Hoy Cataluña, en su proceso de construcción nacional, expresa suvoluntad de ser y de seguir avanzando en el reconocimiento de suidentidad colectiva y en el perfeccionamiento y la ampliación delautogobierno mediante este nuevo Estatuto. De este modo, el presenteEstatuto define las instituciones de la nación catalana y susrelaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridadcon las nacionalidades y las regiones que la conforman, compatible conel desarrollo de un Estado plurinacional.

De la misma manera, se establecen los vínculos de relación conEuropa, donde todas las comunidades nacionales tienen que participar deforma corresponsable en las instituciones de gobierno y legislativaspara contribuir así a la construcción europea.

El presente Estatuto se configura como el de Cataluña y Arán, todavez que los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticasreconocen Arán como una realidad nacional con entidad propia. Cataluñaquiere avanzar, mediante el presente Estatuto, hacia una democracia demás calidad basada en un equilibrio de derechos y deberes y en laparticipación ciudadana.

Este principio orienta la acción de los poderes públicos, los cualesestán al servicio del interés general y de los derechos de losciudadanos, como los derechos al bienestar, a la calidad de vida, avivir en paz, a gozar de unos servicios públicos eficientes y decalidad, a la protección del medio ambiente y a disponer de un sistemade prestaciones universales que favorezcan la igualdad y la cohesiónsocial, y la creación de riqueza y de ocupación plena y de calidad, conun compromiso permanente de lucha contra las desigualdades, lasdiscriminaciones, las injusticias y la pobreza.

Estos derechos se ejercen conjuntamente con la responsabilidadindividual y el deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo, enla construcción compartida de la sociedad que se quiere alcanzar,organizada a partir del principio de proximidad a través de losayuntamientos, las comarcas y las veguerías, que integran el sistemainstitucional de la Generalidad.

El autogobierno de Cataluña se inscribe, pues, en estos valores yobjetivos, que desarrolla en el ámbito de Cataluña y que promueve en elámbito español y el europeo, especialmente la defensa de la pluralidadde lenguas y culturas, a la que Cataluña aporta el catalán como lenguapropia y común de toda la ciudadanía con independencia de su lengua deorigen y de uso habitual.

Este es un Estatuto de personas libres para personas libres. Lalibertad política que se alcance como país nunca debe ir en contra delas libertades individuales de los ciudadanos de Cataluña, porque soloes libre de verdad un país donde cada uno puede vivir y expresarsuficientes identidades diversas, sin ninguna relación de jerarquía odependencia entre ellas.

Es por todo ello que el presente Estatuto establece que:

Primero.- Cataluña es una nación.

Segundo.- La Generalidad restablecida en 1931 nunca ha dejado deexistir, en tierra propia o en el exilio, gracias a la tenacidad denuestro pueblo y a la fidelidad de sus dirigentes.

Tercero.- Cataluña, afirmando sus derechos históricos, hadesarrollado y tiene una posición singular en lo que se refiere a lalengua, la cultura, el derecho civil y la organización territorial.

Cuarto.- Cataluña es un país rico en territorios y gentes, unadiversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y lafortalece para los tiempos que vienen.

Quinto.- Cataluña considera que España es un Estado plurinacional.

Sexto.- Cataluña convive fraternalmente con los pueblos de España y también es solidaria con el resto del mundo.

Séptimo.- El derecho catalán es aplicable de forma preferente.

Octavo.- La tradición política democrática de Cataluña ha subrayadosiempre la importancia de los derechos y los deberes, del saber, de laeducación, de la cohesión social y de la igualdad de derechos, y hoy,en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.

Noveno.- El acceso a los sistemas universales de comunicación,transporte, innovación, investigación y tecnología, así como eldesarrollo sostenible, deben ser decisivos para los catalanes.

Décimo.- Cataluña, a través del Estado, pertenece a la UniónEuropea, comparte los valores y el modelo de bienestar y de progresoeuropeos y ofrece su amistad y colaboración a las comunidades y lasregiones vecinas para formar, desde el Mediterráneo, una eurorregiónútil para el progreso de los intereses comunes en el marco de suscompetencias.

Por fidelidad a dichos principios y para hacer realidad el derechoinalienable de Cataluña al autogobierno, los parlamentarios catalanesproponen:

Título preliminar

Artículo 1. La nación catalana

1. Cataluña es una nación.

2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias,constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y elpresente Estatuto.

Artículo 2. La Generalidad

1. La Generalidad es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.

2. La Generalidad está integrada por el Parlamento, la Presidenciade la Generalidad, el Gobierno y las demás instituciones que estableceel capítulo V del título II.

3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás enteslocales que las leyes determinan integran el sistema institucional dela Generalidad, como entes en los que esta se organizaterritorialmente, sin perjuicio de su autonomía.

4. Los poderes de la Generalidad emanan del pueblo de Cataluña y seejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y laConstitución.

Artículo 3. Marco político

1. Las relaciones de la Generalidad con el Estado se fundamentan enel principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por elprincipio general según el cual la Generalidad es Estado, por elprincipio de autonomía, por el principio de plurinacionalidad delEstado y por el principio de bilateralidad, sin excluir el uso demecanismos de participación multilateral.

2. Cataluña tiene en la Unión Europea su espacio político ygeográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y lasobligaciones que derivan del hecho de formar parte de la misma.

Artículo 4. Derechos y principios rectores

1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el plenoejercicio de las libertades y los derechos individuales y colectivosque reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea,la Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo parala protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pactointernacional de derechos económicos, sociales y culturales y los demástratados y convenios internacionales que reconocen y garantizan losderechos y las libertades fundamentales.

2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las condicionespara que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupossean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas laspersonas en la vida política, económica, cultural y social, y debenreconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar laidentidad propia.

Artículo 5. Los derechos históricos

El autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta en losderechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones secularesy en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorporay actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoriasegunda y otras disposiciones de la Constitución, preceptos de los quederiva el reconocimiento de una posición singular de la Generalidad enrelación con el derecho civil, la lengua, la educación, la cultura y elsistema institucional en que se organiza la Generalidad.

Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales

1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalánes la lengua de uso normal y preferente de todas las administracionespúblicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y estambién la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizajeen la enseñanza.

2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es elcastellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas laspersonas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y eldeber de conocer las dos lenguas oficiales. Los poderes públicos deCataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar elejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber.

3. La Generalidad y el Estado deben emprender las accionesnecesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en laUnión Europea y la presencia y la utilización del catalán en losorganismos internacionales y en los tratados internacionales decontenido cultural o lingüístico.

4. La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación conlas demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimoniolingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado,según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismosde colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.

5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lenguapropia y oficial de este territorio y es también oficial en Cataluña,de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes denormalización lingüística.

Artículo 7. La condición política de catalanes

1. Gozan de la condición política de catalanes los ciudadanos delEstado que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechospolíticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos por elpresente Estatuto los ciudadanos del Estado residentes en el extranjeroque han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así comosus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan,en la forma que determine la ley.

Artículo 8. Símbolos nacionales

1. Son símbolos nacionales de Cataluña la bandera, la fiesta y el himno.

2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojasen fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y enlos actos oficiales que tengan lugar en Cataluña.

3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.

4. El himno de Cataluña es Els segadors.

5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y debe fijar su orden protocolario.

6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos del Estado.

Artículo 9. El territorio

El territorio de Cataluña es el que corresponde a los límitesgeográficos y administrativos de la Generalidad en el momento de laentrada en vigor del presente Estatuto.

Artículo 10. La capital

La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona, que es la sedepermanente del Parlamento, de la Presidencia de la Generalidad y delGobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedanreunirse en otros lugares de Cataluña, de acuerdo con lo queestablecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.

Artículo 11. Arán

1. El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presenteEstatuto, el Conselh Generau de l’Aran y las demás institucionespropias.

2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticasreconocen Arán como una realidad nacional occitana fundamentada en susingularidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendidapor los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatutoreconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán comoentidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto deuna particular protección por medio de un régimen jurídico especial.

Artículo 16. Derechos en el ámbito de las familias

Todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitosestablecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudaspúblicas para atender las cargas familiares.

Artículo 17. Derechos de los menores

Los menores tienen derecho a recibir la atención integral necesariapara el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contextofamiliar y social.

Artículo 18. Derechos de las personas mayores

Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres deexplotación y de malos tratos, sin que puedan ser discriminadas debidoa su edad. Artículo 19. Derechos de las mujeres

1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de supersonalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad yautonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo dediscriminación.

2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones deigualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicosy privados.

Artículo 20. Derecho a morir con dignidad

1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte.

2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de formaanticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre lasintervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que debenser respetadas, en los términos que establecen las leyes, especialmentepor el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresarpersonalmente su voluntad.

Artículo 21. Derechos y deberes en el ámbito de la educación

1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y aacceder a la misma en condiciones de igualdad. La Generalidad debeestablecer un modelo educativo de interés público que garantice estosderechos.

2. Las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con losprincipios establecidos por el artículo 37.4, el derecho que les asistepara que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral queesté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidadpública, en las que la enseñanza es laica.

3. Los centros docentes privados pueden ser sostenidos con fondospúblicos de acuerdo con lo que determinen las leyes, para garantizarlos derechos de acceso en condiciones de igualdad y a la calidad de laenseñanza.

4. La enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias y en los demás niveles que se establezcan por ley.

5. Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y ala formación permanente, en los términos establecidos por las leyes.

6. Todas las personas tienen derecho a disponer, en los términos ycondiciones que establezcan las leyes, de ayudas públicas parasatisfacer los requerimientos educativos y para acceder en igualdad decondiciones a los niveles educativos superiores, en función de susrecursos económicos, aptitudes y preferencias.

7. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derechoa recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistemaeducativo, de acuerdo con lo establecido por las leyes.

8. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho aparticipar en los asuntos escolares y universitarios en los términosestablecidos por las leyes.

Artículo 22. Derechos y deberes en el ámbito cultural

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones deigualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativasindividuales y colectivas.

2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.

Artículo 23. Derechos en el ámbito de la salud

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones deigualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidadpública, en los términos que se establecen por ley.

2. Los usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto desus preferencias en lo que concierne a la elección de médico o médica yde centro sanitario, en los términos y las condiciones que establecenlas leyes.

3. Todas las personas, con relación a los servicios sanitariospúblicos y privados, tienen derecho a ser informadas sobre losservicios a que pueden acceder y los requisitos necesarios para su uso;sobre los tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les seanaplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención; aacceder a la historia clínica propia, y a la confidencialidad de losdatos relativos a la salud propia, en los términos que se establecenpor ley.

Artículo 24. Derechos en el ámbito de los servicios sociales

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones deigualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales deresponsabilidad pública, a ser informadas sobre estas prestaciones y adar el consentimiento para cualquier actuación que les afectepersonalmente, en los términos que establecen las leyes.

2. Las personas con necesidades especiales, para mantener laautonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derechoa recibir la atención adecuada a su situación, de acuerdo con lascondiciones que legalmente se establecen.

3. Las personas o las familias que se encuentran en situación depobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadaníaque les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con lascondiciones que legalmente se establecen.

4. Las organizaciones del tercer sector social tienen derecho aejercer sus funciones en los ámbitos de la participación y lacolaboración sociales.

Artículo 25. Derechos en el ámbito laboral

1. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverseprofesionalmente y a acceder de forma gratuita a los servicios públicosde ocupación.

2. Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no hanpodido acceder o reinsertarse al mismo y no disponen de medios desubsistencia propios tienen derecho a percibir prestaciones y recursosno contributivos de carácter paliativo, en los términos establecidospor ley.

3. Todos los trabajadores tienen derecho a ejercer las tareaslaborales y profesionales en condiciones de garantía para la salud, laseguridad y la dignidad de las personas.

4. Los trabajadores, o sus representantes, tienen derecho a la información, la consulta y la participación en las empresas.

5. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho aejercer sus funciones en los ámbitos de la concertación social, laparticipación y la colaboración social.

Artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda

Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienenderecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderespúblicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garanticeeste derecho, con las condiciones que la ley determine.

Artículo 27. Derechos y deberes con relación al medio ambiente

1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medioequilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con losestándares y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienentambién derecho a gozar de los recursos naturales y del paisaje encondiciones de igualdad, y tienen el deber de hacer un uso responsablede los mismos y evitar su despilfarro.

2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante lasdistintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y losniveles que se determinen por ley. Tienen también el deber de colaboraren la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones quetiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación, con elobjetivo de su mantenimiento y conservación para las generacionesfuturas.

3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la informaciónmedioambiental de que disponen los poderes públicos. El derecho deinformación sólo puede ser limitado por motivos de orden públicojustificados, en los términos que establecen las leyes.

Artículo 28. Derechos de los consumidores y usuarios

1. Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias debienes y de servicios, tienen derecho a la protección de su salud yseguridad. Tienen también derecho a una información veraz ycomprensible sobre las características y los precios de los productos yde los servicios, a un régimen de garantías de los productos adquiridosy de los suministros contratados y a la protección de sus intereseseconómicos ante conductas abusivas, negligentes o fraudulentas.

2. Los consumidores y usuarios tienen derecho a ser informados y aparticipar, directamente o mediante sus representantes, en lo que serefiere a las administraciones públicas de Cataluña, en los términosque establecen las leyes.

Resto de capítulos y artículos

Capítulo II. Derechos en los ámbito político y administrativo

Capítulo III. Derechos y deberes linguísticos.

Capítulo IV. Garantías y derechos estatutarios

Capítulo V. Principios rectores

TITULO II. DE LAS INSTITUCIONES

Capítulo I. El Parlamento

Capítulo II. El presidente o presidenta de la Generalidad

Capítulo III. El Gobierno y la Administración de la Generalidad

Capítulo IV. Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno

Capítulo V. Otras instituciones de la Generalidad

Capítulo VI. El gobierno local

Capítulo VII. La organización propia de la institución de Arán

Título III. Del poder judicial en Cataluña

Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal superior de Cataluña

Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña

Título IV. De las competencias

Capítulo I. Tipología de las competencias

Capítulo II. Las materias de las competencias

Título V. De las relaciones de la Generalitat

Capítulo I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y otras Comunidades Autónomas

Capítulo II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea

Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat

Título VI. Financiación de la Generalitat

Capítulo I. La hacienda de la Generalitat

Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat

Capítulo III. Las haciendas de los gobiernos locales

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