Amnistía Internacional denuncia la incomunicación de los detenidos en España

  • Señala en un informe que la falta de transparencia puede "ocultar violaciones de derechos humanos".
  • Destaca que se puede prolongar el arresto sin asistencia hasta 13 días y que el español es uno de los regímenes más estrictos de Europa.
  • Justicia responde que siempre existe control judicial.

La organización Amnistía Internacional ha denunciado el régimen de incomunicación de algunos detenidos que existe en España, y ha criticado que la falta de transparencia se pueda utilizar "para ocultar violaciones de derechos humanos."

Amnistía Internacional hizo público este lunes el informe España: Salir de las sombras. Es hora de poner fin a la detención en régimen de incomunicación, en el que reclama a España que ponga fin a la práctica de la detención en régimen de incomunicación, por considerar que viola los derechos de las personas que están privadas de su libertad.

Es inadmisible que en la España actual una persona detenida por cualquier razón desaparezca durante días, como tragada por un agujero negro", ha señalado Nicola Duckworth, directora del Programa para Europa y Asia Central de Amnistía Internacional.

En el informe mantienen que España tiene uno de los regímenes de detención más estrictos de Europa, y que éste incumple las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

Amnistía ha recordado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal española permite mantener a una persona recluida en régimen de incomunicación hasta cinco días en todos los casos y hasta trece si es sospechosa de delitos de terrorismo.

Ese periodo de trece días se compone de una fase de hasta cinco días de incomunicación bajo custodia policial, que puede prorrogarse otros cinco días de incomunicación en prisión provisional.

Además, según Amnistia, en cualquier momento de la instrucción el juez puede imponer tres días más de detención en régimen de incomunicación.

"Tortura y malos tratos"

"Durante su detención en régimen de incomunicación, la persona no puede hablar con un abogado ni con un médico de su elección", advirtió Nicola Duckworth en una nota de prensa, añadiendo que "muchas personas" detenidas en régimen de incomunicación afirman que han sido sometidas a tortura o malos tratos, "aunque raras veces se investigan tales denuncias".

La organización internacional insta a las autoridades españolas a abolir la legislación que hace posible la detención en régimen de incomunicación; y a permitir a la persona detenida hablar con un abogado confidencialmente y sin que se hallen presentes agentes de policía.

Ha solicitado también que se permita a toda persona detenida contar con un abogado de su elección, que esté presente durante su interrogatorio.; que se permita al detenido ser examinado por un médico de su elección; y que se le permita también comunicar a su familia su detención y el lugar donde se encuentra.

Casos excepcionales

Por su parte, el Ministerio de Justicia indicó a Amnistía Internacional que las detenciones incomunicadas en España son excepcionales y que se producen siempre bajo control judicial y con arreglo a resoluciones que pueden ser recurridas ante los tribunales.

Justicia asegura que no es cierta la afirmación de que se permite mantener a una persona recluida en régimen de incomunicación hasta cinco días en todos los casos y hasta trece si es sospechosa de terrorismo, ya que "la Ley impone a la Policía el deber genérico de comunicar antes de 24 horas la detención al juez o al fiscal y establece que la duración de ésta será la estrictamente necesaria para realizar las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, operando el límite de 72 horas como plazo máximo".

Además, durante ese tiempo "el detenido podrá designar abogado y solicitar su presencia para que asista a su declaración o a las ruedas de reconocimiento, y tiene derecho también a que se informe a su familia o a la persona que desee del hecho de la detención y del lugar en el que se encuentra, así como a ser reconocido por un médico forense.

El artículo 509 de la Ley prevé también que el juez puede acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicada para evitar que un sospechoso eluda la acción de la Justicia o destruya pruebas, pero se trata de una decisión judicial -no policial- que no puede exceder de cinco días.

También el artículo 55.2 de la Constitución permite prolongar, sólo en el marco de investigaciones de terrorismo o bandas armadas, el límite máximo de 72 horas de detención otras 48 horas, pero exigiendo siempre una autorización judicial mediante resolución motivada.

El Ministerio recuerda asimismo que el Tribunal Constitucional ha avalado en varias sentencias la legitimidad constitucional de la regulación de las detenciones incomunicadas.

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