Recurre la ley por ir en contra de un maltratador

Un juez acude al Constitucional por el caso de una pareja que se agredió mutuamente. Él cometió delito, y ella, falta.
Los dos se zurraron, pero, según la ley de Violencia de Género, las bofetadas de él son un delito y las de ella, sólo una falta. El magistrado de Orihuela (Alicante) encargado del caso ha suspendido su resolución porque cree que esta ley, que entró en vigor en enero, favorece a la mujer agresora y agrava las penas en el caso de que el atacante sea hombre.

Discriminatorio

Se trata de un matrimonio cuyos miembros se denunciaron mutuamente por agresiones, según fuentes judiciales, que no quisieron dar más detalles de la pareja ni del alcance de la agresión.

El magistrado pretende elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de violencia doméstica y escuchará ahora las alegaciones de las partes en un plazo de diez días, tras los que planteará el recurso. El fiscal ha indicado que «es correcta» la cuestión de inconstitucionalidad desde el punto de vista formal, sin entrar en el fondo.

Tras la reforma del artículo 153 del Código Penal, las antiguas faltas de malos tratos domésticos pasaron a estar tipificadas como delito en el caso de que las cometan hombres, con penas de hasta un año de prisión para agresiones y amenazas leves, que antes eran castigadas con multa o arrestos de fin de semana. Si la agresora es la mujer, no hay agravamiento.

Al menos dos jueces más han planteado la cuestión en Sant Vicent (Alicante) y Valencia, por entender que algunas agresiones leves se castigaban con condenas excesivas, pero el Constitucional no les dio la razón. Una juez de Murcia planteó también sus dudas, pero la cuestión no ha sido resuelta por el Constitucional.

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