Jazztel ha asumido la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla y ha pagado la indemnización y sus intereses a Luis R.A.
En octubre de 2006, Luis R.A. solicitó a Jazztel la portabilidad de su número y un servicio de ADSL.
Tras tres meses de espera, el usuario optó por solicitar la anulación del contrato y reclamar una indemnización a la compañía a través de FACUA y, ante la negativa de Jazztel a aceptar la reclamación, el caso se llevó a los tribunales.
La jueza ha rechazado en la sentencia la propuesta de indemnización planteada por Jazztel, una cantidad muy inferior que se basaba en las compensaciones económicas ante interrupciones temporales del servicio establecidas en la normativa sobre telecomunicaciones.
Así, el auto indica que el servicio no fue interrumpido, sino que nunca fue activado, por lo que a efectos indemnizatorios "no resulta aplicable" dicha norma, recordando además que la misma establece "un mínimo no vinculante", independientemente de los daños morales que pueda reclamar el usuario.
La sentencia señala que la privación de línea telefónica y de la posibilidad de conectarse a Internet durante tres meses constituye para el usuario "una incomodidad que no estaba obligado a soportar" lo que representa "causa bastante para conceder al cliente perjudicado una indemnización por el daño moral que se le ha causado".
Así, "teniéndose en consideración que el señor R.A. hacía el uso personal y doméstico que cualquier particular hace de su línea telefónica, procede prudencialmente cuantificar la indemnización a su favor en 2.000 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda".




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