"Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)". Así lo indica un auto del juez titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, Raúl N. García Orejudo, que desestima las medidas cautelares solicitadas por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra elrincondejesus.com, una web de enlaces a descargas de películas y música en la Red.
Introducir una obra en el programa Emule no constituye un acto de reproducción
La sentencia, que aparece recogida en la página de Internet del bufete de abogados Almeida , señala que en la Red se pueden descargar obras que "ya no son objeto de protección porque ha transcurrido el plazo de duración de los derechos y hay obras cuya protección no está encomendada, en este caso concreto, a la SGAE. Por tanto, resulta necesario delimitar claramente obras protegidas y comportamientos que pueden infringir la LPI".
Asimismo, considera que "introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción".
El magistrado destaca además que en los intercambios P2P "la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia".
En lo que se refiere a la distribución, entendida como "la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma", el juez considera que "dicho precepto no está pensado para los soportes digitales ni para los intercambios sin ánimo de lucro".


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