Estrasburgo defiende que el objetivo de Batasuna era "completar" la acción de ETA

  • El Trinunal falla a favor de España y respalda su ilegalización.
  • Batasuna había interpuesto un recurso contra su ilegalización.
  • Estrasburgo sólo acepta el 1,5% de las demandas que se presentan.
  • Este fallo es un obstáculo para la presentación de las listas 'abertzales'.
Estrasburgo apoya al Gobierno español en la cuestión del recurso interpuesto por Batasuna contra su ilegalización.
Estrasburgo apoya al Gobierno español en la cuestión del recurso interpuesto por Batasuna contra su ilegalización.
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Estrasburgo apoya al Gobierno español en la cuestión del recurso interpuesto por Batasuna contra su ilegalización.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha fallado a favor del Estado español y respalda la
ilegalización de
Batasuna por unanimidad. El TEDH ha
rechazado el recurso que la formación abertzale interpuso contra su
ilegalización,
Ley de Partidos y al considerarla parte del
entramado terrorista de ETA.

El Tribunal ha considerado
por unanimidad que la disolución e ilegalización de Batasuna respondía a una
"necesidad social imperiosa" y que las medidas adoptadas fueron
"proporcionadas". El Tribunal sostiene que el objetivo del partido de la izquierda abertzale era "
completar y apoyar políticamente la acción de
organizaciones terroristas para perturbar el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública". En la sentencia se afirma que "la disolución (de la formación abertzale) puede considerarse como
necesaria en una sociedad democrática, especialmente para mantener la
seguridad pública, la defensa del orden y la
protección de los derechos y las libertades".

La Corte europea concluye, de este modo, que
no hubo violación del artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de asociación, y que el proyecto que encarna HB-EH-Batasuna "
está en contradicción con la concepción de la 'sociedad democrática' e implica un gran peligro para la democracia española". La sentencia del TEDH desmonta uno por uno los argumentos de Batasuna, empezando por el de que se le aplicó retroactivamente la Ley de Partidos (LOPP), que había entrado en vigor el 29 de junio de 2002.

La ilegalización de la formación había llegado a instancias europeas gracias a los
recursos de Batasuna, el PNV e incluso del Parlamento europeo. Antes de acudir al TEDH, Batasuna
había presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero este órgano respaldó la decisión del TS de ilegalizar a este partido, a Herri Batasuna y a Euskal Herritarrok.

Agotados todos los procedimientos en la justicia española, sólo le quedó la
vía de Estrasburgo, donde el 19 de julio de 2004 interpuso dos recursos contra su ilegalización y la de HB. En su demanda, Batasuna alegó
violaciones de los artículos 10 (derecho a la libertad de expresión), 11 (derecho a la libertad de reunión y asociación) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Admitido el recurso

En diciembre de 2007, el TEDH acordó
admitir a trámite el recurso presentado por Batasuna. La decisión fue significativa, ya que el Tribunal de Estrasburgo
sólo acepta el 1,5% de las demandas que se presentan. Superado este filtro, en el
80% de los casos acaba estimando la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos".

Este fallo supone un importante obstáculo para la presentación de las listas de la izquierda abertzale a las próximas elecciones municipales que se celebrarán en 2011.

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