El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 9.000 euros a la hija de un paciente que padecía insuficiencia cardiaca y murió debido a "una pérdida de oportunidad en su tratamiento".
La asociación de El Defensor del Paciente informa de que el paciente falleció en el Hospital de La Paz y su hija M. M. D. F. denunció el caso al entender que el tratamiento para la insuficiencia cardiaca y respiratoria que padecía su padre no fue el adecuado.
Muerto y frío
El 1 mayo de 2006 J. D. M. de 73 años de edad, ingresa en la Unidad de Urgencias del Hospital Universitario La Paz a las 15.03 h por presentar insuficiencia respiratoria.
Ante la sospecha de padecer insuficiencia cardiaca J. D. M. queda ingresado para observación en un box de la sala 2 y se le realiza una analítica que demuestra una situación grave fundamentalmente referida a la gasometría.
Al día siguiente, le es permitido el paso a su hija, quien no encuentra a su padre en la sala 2, pero recibe información de que ha sido trasladado a la sala 3 del mismo Servicio, ya que, al parecer, carecían de camas en planta.
Cuando la hija del paciente se acerca a dicha cama encuentra a su padre muerto y frío, con "los ojos abiertos, la boca abierta, la dentadura postiza fuera de su posición y la mascarilla de oxígeno caída", según la asociación, tras lo cual, avisa al personal de la sala y éstos transportan al paciente a una sala de reanimación. Minutos después se presenta el Doctor A. K., el cual comunica a la hija que el paciente acababa de morir en la sala de reanimación.
"Acababa de morir"
Cuando la hija del paciente le informa que ha sido ella personalmente la que ha encontrado el cadáver el facultativo reconoce que técnicamente el término "acababa de morir" supone en realidad que la muerte se ha producido 30 minutos antes.
Según declaraciones del mismo facultativo el último control del fallecido se realizó a las 08.00 h del 2 de mayo de 2006, aunque los datos de dicho control no aparecen reflejados en el informe.
Con fecha 3 de mayo de 2006 M. M. D. F. solicita que le sea expedido el certificado de defunción, documento imprescindible para poder realizar la incineración del cadáver, pero el doctor A. K. se niega a ello, siempre según la asociación.
"Historia médica, incompleta"
Los familiares del fallecido solicitan información al doctor F. A. F., el cual comunica que la necropsia no se ha podido realizar al haberse extraviado la autorización para ello y que, al parecer, dicho extravío se produjo al permanecer dicho documento sobre la mesa de un celador y ser el día 2 de mayo festivo.
Se desconoce qué hubiera podido pasar si al paciente D. M. se le hubiera dado un tratamiento precoz
La Sentencia del TSJM establece que "la historia médica es incompleta, pues sí se han aportado las actuaciones médicas desarrolladas cuando el enfermo acude al Servicio de Urgencias. Pero a partir del momento en el que el Servicio de Urgencias ordena el ingreso del paciente en la Sala de Observación no consta ninguna otra orden médica ni orden de tratamiento para tratar la patología que supuso dicho ingreso, insuficiencia respiratoria y cardiaca".
"Es decir, se desconoce qué hubiera podido pasar si al paciente D. M. se le hubiera dado un tratamiento precoz a la insuficiencia respiratoria y cardiaca que padecía, pero ha sido la falta de tratamiento lo que ha producido una pérdida de curación en el enfermo. Pérdida de oportunidad que aunque sea remota no puede quedar indemne."

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