María Luisa Muñoz Díaz, una gitana española a la que negaron una pensión de viudedad por haberse casado por el rito gitano, se ha mostrado confiada en ganar su caso tras la vista en la que ha presentado su caso ante el Tribunal de Estrasburgo. En referencia a los jueces, ha asegurado: "los he visto serios, pero me han sonreído al pasar. Vamos a ganar".
Muñoz, nacida en 1956, conocida como "La Nena" y dueña de un puesto de flores en el madrileño barrio de Oporto, ha afirmado que, durante las dos horas que duró la audiencia, había "llorado de alegría" y se ha mostrado convencida de que estaba haciendo "algo histórico".
La Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la palabra a la demandante al concluir la audiencia, quien, emocionada, agradeció "de corazón" que los magistrados hubieran escuchado su caso.
"La Nena" expresó su emoción al escuchar al presidente de la Unión Romaní, Juan de Dios Ramírez Heredia, presente en la vista como tercera parte. Éste recordó que en el mundo hay 14 millones de gitanos, "a los que va a afectar esta sentencia" y dijo, emocionado, que él también estaba casado por el rito gitano.
Además, señaló que "España tiene la oportunidad, una vez más, de convertirse en luminaria", porque ha llegado la hora de la rectificación, frente al "sostenella y no enmendalla".
Tres décadas de matrimonio
Muñoz Díaz se casó por el rito gitano en 1971. Sus seis hijos aparecían en la cartilla de la Seguridad Social, el Libro de Familia y en el reconocimiento de familia numerosa. En 2000, falleció su esposo, que había cotizado durante 19 años a la Seguridad Social.
La solicitud de una pensión de viudedad fue rechazada en 2001 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no estar casada por lo civil. Por el contrario, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid le dio la razón, porque el no reconocimiento civil de su matrimonio "representó un trato discriminatorio en razón de la pertenencia étnica".
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció en 2002 que no le correspondía la pensión, porque "la pareja se había unido por una costumbre sin efectos civiles y no según la ley". La demanda de amparo presentada ante el Tribunal Constitucional fue rechazada por sentencia de abril de 2007.
La demanda presentada en Estrasburgo invoca el artículo 14 (Prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (pdf), combinado con el artículo 1 del Protocolo nº 1 (Protección de la propiedad), el artículo 12 (Derecho a contraer matrimonio) y el artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar).
Alegaciones de las partes
En la audiencia, la defensa ha revelado que la demandante había empezado a recibir una pensión, según la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, y que la demandante "nunca pretendió ser una pareja de hecho" y "siempre se consideró casada".
Por su parte, el representante del Gobierno, Ignacio Blasco, afirmó que conceder la pensión de viudedad hubiera supuesto "una violación frontal de la ley" y alertó al tribunal sobre las consecuencias que tendría dar la razón a la demandante, ya que "valdría para todos".
El Tribunal podría tomar una decisión sobre la admisión del caso y emitir al tiempo una sentencia en los próximos seis meses.
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