La Cámara de Cuentas considera que la Diputación actuó bien en 2015 en materia de personal y contabilidad

  • La Cámara de Cuentas de Andalucía ha efectuado una fiscalización de determinadas áreas de la Diputación de Córdoba del ejercicio 2015, considerando que, con algunas "salvedades", la institución provincial actuó bien en materia de personal y también en el ámbito de la contabilidad.
El Palacio de la Merced, sede de la Diputación de Córdoba
El Palacio de la Merced, sede de la Diputación de Córdoba
Europa Press/Archivo
El Palacio de la Merced, sede de la Diputación de Córdoba

En concreto, según ha informado la Cámara de Cuentas, los objetivos planteados para dicha fiscalización ha sido "emitir una opinión acerca de si las actuaciones y operaciones revisadas en las áreas de personal y de contratación se han desarrollado sujetándose, en todos sus aspectos significativos, al marco normativo que resulta de aplicación a la entidad fiscalizada".

También se propuso la Cámara de Cuentas "opinar acerca de la adecuada implementación de la nueva instrucción de contabilidad, mediante el examen de la apertura extraordinaria de la contabilidad y de la información a recoger en las cuentas anuales de la entidad, correspondientes al ejercicio 2015".

Por lo que respecta al primer objetivo, en el informe de auditoría se recoge una "opinión favorable con salvedades", mientras que, en cuanto al segundo objetivo, "se considera que el proceso de adaptación a la nueva instrucción de contabilidad se ha realizado de conformidad con las normas que le son de aplicación".

Respecto a los "incumplimientos legales significativos", que han dado lugar a que la Cámara de Cuentas exprese las mencionadas salvedades en materia de personal y contratación, se entiende, en el Área de Personal y en cuanto a las retribuciones, que el acuerdo de Pleno "adoptado en marzo de 2015, por el que se llevó a cabo una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), no resultó adecuado a la normativa vigente".

Ello se debe, según recoge el informe de la Cámara de Cuentas, a que "la revisión de los complementos de destino y específicos de los puestos ya existentes se efectuó sin justificar las variaciones habidas en determinados factores o la apreciación de otros nuevos condicionantes que determinaran una mayor responsabilidad, complejidad técnica, disponibilidad o penosidad en el desempeño de aquéllos".

"Además -prosigue el informe-, con dicho acuerdo se puso de manifiesto un incremento retributivo que contravino el artículo 20. 2º de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, al no acreditarse en el expediente los requisitos de singularidad y excepcionalidad previstos en el apartado 7º del mencionado artículo".

Tampoco considera la Cámara de Cuentas adecuado a la normativa vigente el acuerdo del Pleno de la Diputación "en virtud del cual se incorporaban la casi totalidad de los créditos destinados a la productividad del personal funcionario y laboral en 2014, 583.818 euros, al complemento específico de éstos, previsto en el presupuesto de 2015".

La medida, "que supuso la consolidación en el complemento específico de los créditos destinados a la productividad, se adoptó contraviniendo el procedimiento previsto en el artículo 4.2 del RD 861/1986, que exige llevar a cabo una valoración de los puestos de trabajo en el que, a la vista de las funciones y características de cada uno, se concluya si los mismos son merecedores de complemento específico y, en su caso, su cuantía".

En lo referido a contratación personal temporal, el informe recuerda que "el artículo 21. 2º de la Ley de Presupuestos Generales del Estado permite la contratación de personal temporal o interino solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en sectores, funciones y categorías profesionales prioritarias o que afecten a los servicios públicos esenciales".

Sin embargo, "en cumplimiento de la mencionada previsión, la Junta de Gobierno adoptó un acuerdo en el que se incluyeron como sectores prioritarios prácticamente todos los servicios prestados por la Diputación y todas las categorías profesionales". Además, "en nueve de 27 contrataciones de personal temporal analizadas las circunstancias que determinan la urgencia e inaplazable necesidad no se motivan suficientemente".

A esto se suma que en la RPT "figuran 567 puestos de trabajo con doble adscripción, a funcionarios y laborales", cuando resulta que "los puestos de trabajo se deben reservar de forma clara y precisa a un determinado tipo de relación jurídica (laboral o funcionario), no siendo posible legalmente un régimen mixto de reserva del puesto de trabajo".

En lo referido a la racionalización y eficiencia en el procedimiento de contratación, la Cámara de Cuentas indica que, "a la fecha de finalización de los trabajos de campo la entidad no había hecho uso de la competencia prevista en artículo 36 g) de la LBRL, sobre la posibilidad de implantar la contratación centralizada en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes".

Por otro lado, respecto a "incidencias relacionadas con la publicidad y transparencia en materia de contratación administrativa", el informe indica que "en el perfil de contratante de la entidad no se recoge información alguna de cuatro de los expedientes examinados" y, por otro lado, "no consta, a pesar del carácter obligatorio, la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público de ninguno de los expedientes examinados".

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