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Condenadas siete personas por la electrocución que mató a un obrero

  • Se trata de los responsables de la obra donde se produjo el accidente.
  • La sentencia recoge la falta de medidas de protección en la obra.
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La Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de entre nueve y trece meses de cárcel a siete personas, arquitectos y responsables de una obra, por la electrocución que mató a un obrero y dejó a otro herido grave.

El accidente laboral ocurrió el 29 de septiembre de 2001 en Salteras (Sevilla), en las obras de unas viviendas de la Urbanización Villablanca, cuando el encargado de la constructora ordenó a dos obreros que trasladasen un andamio de una casa a otra, para lo cual debían atravesar una calle cruzada por un cable de alta tensión de 15 kilovatios.

La sentencia recuerda que el arquitecto de la obra no ejecutó su propio plan de seguridad

El andamio tenía 4,5 metros de altura y los obreros lo arrastraron con una cuerda, por lo que al entrar en la calle -que carecía de elementos que impidieran el paso o de señal alguna de peligro- y pasar bajo la vertical del cable se produjo un arco eléctrico y una fuerte descarga que causó la muerte a D.S.B. y graves quemaduras a J.O.F., que estuvo 30 días hospitalizado y tardó en curar 152 días.

La sentencia confirma el fallo anterior del juzgado penal 4 y dice que el estudio de seguridad de la obra realizado por el imputado S.D.F., arquitecto director de la obra, "contemplaba la existencia de un cable de alta tensión que atravesaba el solar, cuyo soterramiento estaba previsto", y además ordenaba que, mientras tanto, se colocase "un pórtico de seguridad que nunca se instaló".

Zona vallada

La sentencia recoge además que en dicho lugar se había producido otro accidente con anterioridad "por la falta de protección del cable", lo que había motivado que "las zonas estuviesen valladas algunas veces".

La existencia de dichas vallas "de quita y pon", dicen los jueces, "corroboran la poca eficacia de las medidas adoptadas, y no la existencia de protección", puesto que ésta "debe ser adecuada al riesgo".

En su recurso, los condenados alegaron la falta de formación en seguridad del trabajador accidentado, pero la Audiencia responde que el siniestro "no vino determinado por el inadecuado traslado del andamio, sino por el riesgo eléctrico que era previsible", y en una obra "con unas medidas de seguridad ineficaces y tal vez inexistentes el día de autos".

Según la sentencia, el arquitecto "no ejecutó el plan de seguridad de la urbanización diseñado por él mismo en cuanto a la instalación del pórtico previsto, y las medidas alternativas fueron inadecuadas".

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Dice ser justice for all
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Dice ser justice for all, 28.04.2009 - 19.27h

Sentencia a los 8 años. Por poco prescribe.

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