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Absuelto de agresión sexual porque la sentencia no concretaba los abusos

  • La sentencia sólo señalaba que el acusado sometió a su esposa "a todo tipo de actos de carácter sexual que ella consintió".
  • "Tenía que haberse concretado algo de ese comportamiento en cuanto a la clase de contacto corporal efectuado", señala el Tribunal.
  • Los hechos sucedieron en la madrugada del 16 de junio de 2002.

El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de agresión sexual a un hombre condenado por abusar de su mujer porque en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó no se decía "cuál fue el contacto corporal existente que pudiera haber constituido" ese tipo penal.

La Audiencia de Sevilla condenó al hombre por este motivo a una multa de 2.190 euros

La citada sentencia sólo señalaba que el acusado sometió a su esposa "a todo tipo de actos de carácter sexual que ella consintió" ante el temor de que sus hijas, que estaban en una habitación próxima, pudiesen despertarse y darse cuenta de lo que sucedía, pero para el Supremo "tal forma genérica de describir la conducta delictiva no es suficiente" para integrar la agresión sexual.

"Tenía que haberse concretado algo de ese comportamiento en cuanto a la clase de contacto corporal efectuado, mediante la descripción de masturbaciones, tocamientos en zonas erógenas u otros actos libidinosos semejantes", añade el Alto Tribunal.

2.190 euros de multa

El Supremo recuerda que la Audiencia de Sevilla ya desestimó condenar al procesado por violación por entender que no había quedado probado que hubiera existido acceso carnal, a lo que añade ahora que la "inconcreción" respecto a lo sucedido también impide considerar acreditada la existencia de agresión sexual.

Los hechos sucedieron en la madrugada del 16 de junio de 2002, en la vivienda familiar, en la que el acusado había vuelto a residir pese a contar con una orden de alojamiento por malos tratos a su mujer, que no comunicó a las autoridades tal circunstancia.

La Audiencia de Sevilla condenó al hombre por este motivo a una multa de 2.190 euros por quebrantamiento de medida cautelar, pena que confirma el Supremo pese al recurso del acusado, al entender que el hecho de que la mujer no comunicara a la Policía que su marido había vuelto a casa no implica que lo consintiera y que, aunque así hubiera sido, el delito seguiría existiendo.

Así, y una vez anulada la condena a dos años de prisión por agresión sexual que le había sido impuesta, el Alto Tribunal mantiene la multa por no respetar la orden de alejamiento y el año de cárcel al que fue sentenciado por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

20 Comentarios
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1 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser libia
1
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Dice ser libia, 12.04.2009 - 14.10h

Pues nada, a partir de ahora las víctimas ya saben...si no se acuerdan mejor inventarse la historia y así seguro que le condenan...ahí es donde llevan este tipo de sentencias.

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bussy
2
Avatar de bussy
bussy, 12.04.2009 - 14.15h

    ¿para cuándo la reforma del codigo penal?
    VERGONZOSO

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    Dice ser alex
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    Dice ser alex, 12.04.2009 - 14.19h

    A ver si lo entiendo:
    el marido maltrato a la mujer. Se le puso una orden de alejamiento al marido.
    El marido vuelve a vivir con la mujer bajo el mismo techo y la mujer no lo comunica a la policia, entendiendose que es la mujer quien acepta volver a juntarse con el marido que la ha maltratado.

    Ahora la mujer demanda al marido por abusos sexuales.
    Yo le pregunto a la mujer (y a todas las mujeres maltradas): ¿si te maltrato, por qué vuelves a vivir con él?
    ¿Por miedo? ¿por dependencia? o más bien por estupidez?

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    Dice ser el masca
    4
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    Dice ser el masca, 12.04.2009 - 14.24h

    Si el juez redactaba tan mal como el becario de 20minutos, no me extraña que le echen para atrás la sentencia.
    Y es que la justicia en este país esta como el gobierno, fuera de juego.

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    Dice ser no se entiende
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    Dice ser no se entiende, 12.04.2009 - 15.08h

    A ver si lo entiendo, ¿un marido que tiene sexo con su mujer es un violador? El contrato matrimonial compromete a los cónyuges a permitirse mutuamente el "acceso carnal", así que quien no quiera ser "violado", con no casarse , problema arreglado.

    Lo que no tiene sentido es cargar con todas las desventajas (que son muchas) de la vida matrimonial y a la vez no poder gozar de sus ventajas, y verse obligado a guardar castidad como si se fuera célibe. Un matrimonio así carece de sentido, es una tomadura de pelo, para eso, infinitamente mejor quedarse soltero.

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    Dice ser libia
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    Dice ser libia, 12.04.2009 - 15.21h

    Independientemente del contrato matrimonial, lo que tiene que existir en una relación sexual es el consentimiento. Sin éste, nos encontramos ante un caso de violación o abusos, dependiendo de lo que se haya perpetrado.

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    Dice ser no se entiende
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    Dice ser no se entiende, 12.04.2009 - 15.45h

    Independientemente del contrato matrimonial, lo que tiene que existir en una relación sexual es el consentimiento. Sin éste, nos encontramos ante un caso de violación o abusos, dependiendo de lo que se haya perpetrado.

    12.04.2009 - 15:21h - Dice ser libia - #6


    Quien estando casado niega con frecuencia o por tiempo indefinido el acceso carnal al otro cónyuge, además de incumplir el contrato matrimonial, está cometiendo maltrato físico y psicológico.


    A ver cuándo introducen esta figura de maltrato en el Código Penal.

    Quien no quiera mantener relaciones sexuales con su cónyuge, que se divorcie. Nadie tiene derecho a permanecer casado y a la vez condenar a su cónyuge a la castidad como si fuera célibe.

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    Dice ser y
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    Dice ser y, 12.04.2009 - 16.28h

    Independientemente del contrato matrimonial, lo que tiene que existir en una relación sexual es el consentimiento. Sin éste, nos encontramos ante un caso de violación o abusos, dependiendo de lo que se haya perpetrado.

    12.04.2009 - 15:21h - Dice ser libia - #6


    Quien estando casado niega con frecuencia o por tiempo indefinido el acceso carnal al otro cónyuge, además de incumplir el contrato matrimonial, está cometiendo maltrato físico y psicológico.


    A ver cuándo introducen esta figura de maltrato en el Código Penal.

    Quien no quiera mantener relaciones sexuales con su cónyuge, que se divorcie. Nadie tiene derecho a permanecer casado y a la vez condenar a su cónyuge a la castidad como si fuera célibe.

    Tu mismo lo has dicho si tu pareja no quier mantener relaciones contigo pues te divorcias, pero no puedes forzar a la otra persona.
    Y si piensas de la misma forma en la que escribes me compadezco de la mujer que se case contigo, porque si ella no quiere tener sexo (que puede ser debido a muchas causas) deduzco que la forzarás

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    moresor
    9
    Avatar de moresor
    moresor, 12.04.2009 - 17.27h

      Para cuando penas de prision o economicas para las mujeres que no denuncian a sus parejas o exparejas cuando vuelven a residir juntos y no avisan a las autoridades???
      Así se evitarían muchos mas casos de violencia.... si existe denuncia se debería culpar a la mujer que permita el quebrantamiento de leyes de alejamiento.... no solo al hombre.....

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      10 Comentario oculto Leer comentario
      Dice ser La justicia es un cachondeo
      10
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      Dice ser La justicia es un cachondeo, 12.04.2009 - 17.43h

      La Justicia en este pais, además de ser una mierda es un vedadero cachondeo, y solo beneficia al golfo, al delincuente y a los sinverguenzas.- La justicia tiene el reloj parado.-
      Mierda de pais, de politicos my de justicia-

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