En auto dictado el 9 de febrero por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal declara desierto el recurso de casación que contra el fallo de la Audiencia Nacional (AN) que, en marzo de 2008, primó el proceso de adaptación de Ndiaga Diop sobre la decisión de ser polígamo, una práctica "legítima" en Senegal y "conforme a su confesión religiosa", la musulmana.
La Abogacía del Estado, que recurrió la sentencia de la AN, no sustanció finalmente el escrito, por lo que el magistrado-ponente, Rafael Fernández Montalvo, la ratifica y le da carácter de firmeza, por lo que el vendedor ambulante es, de forma oficial, nuevo ciudadano español de pleno derecho.
Valora la integración
La AN apuntó entonces en su fallo que la resolución negativa adoptada por el Ministerio del Interior suponía "tanto como negar" en casos como el de Ndiaga Diop la posibilidad de integración en la sociedad española a través del correspondiente proceso evolutivo de adaptación", que el magistrado-ponente, Francisco Díaz Fraile, reconoce en el recurrente, quien reside de forma legal en el país desde 1991.
"Lo cierto" es que Ndiaga Diop, según se ahonda, "se ha adaptado a su nueva sociedad y su comportamiento no es contrario al orden público protegido por la ley". "Habla correctamente castellano --continúa-, sigue el estilo de vida español, tiene su fuente de ingresos como vendedor ambulante y su desenvolvimiento en el entorno social no presenta problema alguno".
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