El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en julio de 2004 que condenó a la periodista del corazón Karmele Marchante a indemnizar con 6.000 euros a Carmen Sevilla por intromisión ilegítima en su honor, al haberse referido a la artista como de "las más descerebradas del solar patrio" en un artículo en la que le vinculaba con presuntas irregularidades en la asociación ANDE.
La sentencia señala que el contenido del artículo, que Marchante colgó en
La resolución del Supremo rebate punto por punto los motivos del recurso de casación interpuesto por Marchante, cuyo tono tacha además de impropio e impertinente.
El alto tribunal recrimina a Marchante que aluda a "quienes actúan de tal curiosa manera" para referirse a quienes obtienen beneficios económicos en ciertos programas televisivos.
Recuerda que la participación lucrativa en estos programas no es relevante desde la perspectiva de la existencia de intromisión ilegítima.
Sobre el artículo de Marchante en particular, el Tribunal Supremo dice que "no tiene la más mínima justificación, ni explicación, enredar sin fundamento alguno a las personas protectoras (que apadrinan) o que colaboran con asociaciones benéficas en las posibles torpezas o conductas ilícitas (por lo demás aquí hipotéticas) de algunos de los gestores".
Por su parte, Marchante ya publicó en su post del día 2 de agosto de 2004 , en la que se refería a Carmen Sevilla como "la santurrona" su indignación ante una señora que había arremetido contra ella en un plató de pago tras leer su web "y que luego siguió lucrándose a mi costa, gracias a dos programas más".
Nada de esto ha convencido al tribunal para evitar que la periodista pague su multa por dedicar expresiones a Sevilla como "tonta" o "está metida hasta el fondo con unos presuntos estafadores de minusválidos".
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