El Tribunal de la UE avala obligar a las teles privadas a producir películas europeas

  • La medida obligaría a los operadores de televisión a destinar el 5% de sus ingresos a películas de cine y de televisión europeas. 
  • Aunque esta norma contraviene otras disposiciones, el Tribunal ha considerado que se pueden hacer "excepciones" por el bien general.
  • El Tribunal consideró que las razones culturales de defensa del multilingüismo español "constituyen una razón imperiosa".
Javier Bardem y Penélope Cruz sostienen sendos premios del Cine Europeo.
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20MINUTOS.ES
Javier Bardem y Penélope Cruz sostienen sendos premios del Cine Europeo.

Las televisiones privadas pueden ser obligadas a destinar parte de sus ingresos a la producción de películas en las lenguas oficiales de un país comunitario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Los jueces europeos rechazaron hoy un recurso planteado ante el Tribunal Supremo español por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), en el que se solicitaba que no se aplicara esta medida porque, según ellos, infringía varias normas de la UE. El Tribunal europeo señaló que las restricciones a varias libertades que supone la medida pueden justificarse por razones de interés general.

El Tribunal consideró que esta obligación "constituye una restricción a varias libertades fundamentales", en concreto las de prestación de servicios, establecimiento, circulación de capitales y circulación de trabajadores. Sin embargo, recalcó que esa restricción "puede estar justificada por razones imperiosas de interés general, siempre que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para lograrlo".

El Tribunal consideró que las razones culturales de defensa del multilingüismo español "constituyen una razón imperiosa de interés general". Además, los jueces apreciaron que la medida resulta "adecuada para garantizar la consecución" del objetivo y "no va más allá de lo necesario" para alcanzarlo, añadió el comunicado.

El hecho de que un criterio lingüístico puede constituir una ventaja para las empresas beneficiarias de la financiación, que son en su mayoría productoras establecidas en España, "no constituye por sí solo" una prueba de que la medida sea desproporcionada, según el Tribunal, ya que eliminarla vaciaría de contenido el interés general.

Por ello, el Tribunal señala que el derecho comunitario "no se opone" a la medida de un Estado miembro que obliga a los operadores de televisión a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a la financiación anticipada de películas cinematográficas y de televisión europeas.

En concreto, la norma obliga a que el 60% de ese 5% se destine a obras cuya lengua original sea cualquiera de las oficiales de ese Estado miembro. El Tribunal señala finalmente que la medida, al aplicarse a todos los operadores de televisión, sean públicos o privados, no constituye una ventaja para los medios para los organismos de titularidad pública.

Por ello, los jueces consideran que las medidas españolas no constituyen una ayuda de Estado en favor de la industria cinematográfica.

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