Un informe denuncia la "agresividad desproporcionada" en centros de menores

  • Informe del Defensor del Pueblo por denuncias de padres y educadores.
  • Hay centros que hacen "prácticas contrarias" a los derechos del menor.
  • El informe desvela "una realidad extremadamente dura y dolorosa".
Imagen de un centro de internamiento de menores de Madrid (EFE).
Imagen de un centro de internamiento de menores de Madrid (EFE).
EFE
Imagen de un centro de internamiento de menores de Madrid (EFE).
Un informe del Defensor del Pueblo conocido este lunes concluye que muchos centros de menores españoles llevan a cabo
"prácticas contrarias" a sus derechos. El informe indica que en la mayoría se realizan "contenciones físicas y mecánicas en situaciones de alteración del menor", en ocasiones con una
agresividad "desproporcionada".

El informe
Centros de Protección de Menores con Trastornos de Conducta y en situación de Dificultad Social se ha elaborado a partir de quejas de padres y denuncias de educadores recibidas por el Defensor,
Enrique Múgica.

Inicialmente, la investigación se centró en
Madrid, Castilla-La Mancha, Aragón y Valencia, pero a medida que se descubrió "una realidad extremadamente dura, dolorosa y compleja, cuyos graves problemas alcanzaban límites inesperados", se amplió a todo el país. 

La mayor parte de los recursos para la atención de menores con trastornos de conducta están g
estionados por entidades privadas que mantienen conciertos con las administraciones públicas competentes.  En el momento de elaborarse el informe, 41 entidades privadas gestionaban 55 de los 58 centros existentes.

Según el Defensor, bajo la denominación de "medidas educativas creativas", "medidas correctoras" u otras expresiones de cariz pedagógico, se están realizando prácticas contrarias a los derechos de los menores en muchos centros, como
atar a dos menores uniéndolos por las muñecas, prohibirles la asistencia al centro escolar o la salida al patio durante una semana.

La mayoría de los centros hacen
registros personales y de las habitaciones de los menores, pese a ser escasos los reglamentos de régimen interno que recojan dicha posibilidad.

En algunos supuestos, incluso, se realizan
registros con desnudos integrales sin justificación bastante, ni comunicación al juez.  En las intervenciones en casos de crisis de los menores, la mayoría llevan a cabo contenciones físicas, contenciones mecánicas y medidas de aislamiento.

Pese a que las contenciones deben limitarse a momentos puntuales de agitación grave y en ningún caso deben usarse como sanción, en muchos "se realizan varias veces al día, y en ocasiones con una agresividad desproporcionada que
puede provocar lesiones físicas a los menores".

Además, en el 75% de los centros se suministra
tratamiento farmacológico a los menores en casos de grave alteración y, aunque su administración debe ajustarse a un protocolo clínico previamente establecido, "no siempre se cumple este procedimiento".

En más de la mitad de los centros se usan
medidas de aislamiento y, aunque éstas sólo deben aplicarse por razones terapéuticas y de seguridad para proteger al menor y al resto de personas, "en ocasiones se llevan a cabo como medida de sanción o intimidación del menor, más allá del tiempo estrictamente necesario".

Se emplean diferentes denominaciones para designar a las salas de aislamiento, como
"sala de agitación", "sala de reflexión", "sala de tiempo fuera", "salas de baja estimulación"...

Algunas de ellas se ajustan a los requisitos recogidos en las normas sobre la materia, pero otras tienen un reducido tamaño, las paredes están recubiertas de goma negra y carecen de ventanas, lo que causa una
atmósfera asfixiante y un gran rechazo en los menores.

En cuanto al régimen de ingreso, la mayor parte de las entidades públicas consideran que no es necesaria la autorización judicial para los ingresos de menores tutelados en los centros que desarrollan programas específicos para el tratamiento de trastornos de conducta, al entender que esos centros son de protección y no de internamiento.

Por otro lado,
el número de altas por superación del programa terapéutico es escaso o prácticamente nulo; la mayor parte de los menores, o bien son trasladados a otros recursos, o abandonan el centro al cumplir la mayoría de edad.

En la mayor parte de los casos, el menor debe obligatoriamente
dejar el centro al cumplir 18 años, aunque no haya superado los objetivos marcados en el programa terapéutico individualizado, sin que se le facilite la ayuda necesaria para afrontar su futuro.
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