El informe Centros de Protección de Menores con Trastornos de Conducta y en situación de Dificultad Social se ha elaborado a partir de quejas de padres y denuncias de educadores recibidas por el Defensor, Enrique Múgica.
La mayor parte de los recursos para la atención de menores con trastornos de conducta están gestionados por entidades privadas que mantienen conciertos con las administraciones públicas competentes. En el momento de elaborarse el informe, 41 entidades privadas gestionaban 55 de los 58 centros existentes.
La mayoría de los centros hacen registros personales y de las habitaciones de los menores, pese a ser escasos los reglamentos de régimen interno que recojan dicha posibilidad.
En algunos supuestos, incluso, se realizan registros con desnudos integrales sin justificación bastante, ni comunicación al juez. En las intervenciones en casos de crisis de los menores, la mayoría llevan a cabo contenciones físicas, contenciones mecánicas y medidas de aislamiento.
Pese a que las contenciones deben limitarse a momentos puntuales de agitación grave y en ningún caso deben usarse como sanción, en muchos "se realizan varias veces al día, y en ocasiones con una agresividad desproporcionada que puede provocar lesiones físicas a los menores".
En más de la mitad de los centros se usan medidas de aislamiento y, aunque éstas sólo deben aplicarse por razones terapéuticas y de seguridad para proteger al menor y al resto de personas, "en ocasiones se llevan a cabo como medida de sanción o intimidación del menor, más allá del tiempo estrictamente necesario".
Se emplean diferentes denominaciones para designar a las salas de aislamiento, como "sala de agitación", "sala de reflexión", "sala de tiempo fuera", "salas de baja estimulación"...
Algunas de ellas se ajustan a los requisitos recogidos en las normas sobre la materia, pero otras tienen un reducido tamaño, las paredes están recubiertas de goma negra y carecen de ventanas, lo que causa una atmósfera asfixiante y un gran rechazo en los menores.
En cuanto al régimen de ingreso, la mayor parte de las entidades públicas consideran que no es necesaria la autorización judicial para los ingresos de menores tutelados en los centros que desarrollan programas específicos para el tratamiento de trastornos de conducta, al entender que esos centros son de protección y no de internamiento.
Por otro lado, el número de altas por superación del programa terapéutico es escaso o prácticamente nulo; la mayor parte de los menores, o bien son trasladados a otros recursos, o abandonan el centro al cumplir la mayoría de edad.
En la mayor parte de los casos, el menor debe obligatoriamente dejar el centro al cumplir 18 años, aunque no haya superado los objetivos marcados en el programa terapéutico individualizado, sin que se le facilite la ayuda necesaria para afrontar su futuro.



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