Consumidores en Acción (FACUA) denuncia que la inmensa mayoría de parados todavía no puede acogerse a la moratoria de dos años en el pago de hasta el 50% de sus hipotecas, ya que sólo unas pocas entidades de crédito se han adherido a la medida. El real decreto fue publicado en el BOE el pasdado 2 de diciembre.
La moratoria fue anunciada a comienzos de noviembre por el presidente del Gobierno y está vigente desde el 1 de enero. Zapatero señaló entonces que "puede afectar a más de 500.000 trabajadores".
La asociación asegura que ha observado importantes carencias en la medida, tanto por las limitaciones en los destinatarios como en los elevados tipos de interés con los que habrá que devolver las cantidades aplazadas. Por ejemplo, denuncian que Zapatero no aclaró que si las entidades financieras se niegan, sus clientes no podrán acogerse a la medida. Para que una persona en paro pueda solicitar la moratoria hipotecaria, es imprescindible que su entidad financiera haya suscrito un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Quiénes pueden solicitarla
Podrán beneficiarse de la medida, siempre que su entidad financiera haya suscrito el acuerdo con el ICO, trabajadores por cuenta ajena en desempleo al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud. También trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación durante un periodo mínimo de tres meses. Y asimismo, los pensionistas de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario.
La medida deja fuera a otros perfiles de usuarios que, sin estar parados, sí se encuentran en situaciones económicas especialmente problemáticas, como aquéllos que han sufrido recortes en sus ingresos con posterioridad a la firma de sus hipotecas. Tampoco podrán beneficiarse los hipotecados que, sin haber reducido sus sueldos, han experimentado mportantes subidas en las cuotas mensuales de sus hipotecas.
La condición para acogerse a la moratoria es que la hipoteca, sobre vivienda habitual, haya sido suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, por un valor inferior a 170.000 euros y no se encuentre en situación de mora. El aplazamiento se instrumentará a través de un contrato firmado entre el cliente y la entidad de crédito.
Cómo solicitarla
Según indica el ICO en su página web, "el cliente tendrá que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación", si bien ésta "no podrá exigir garantías al cliente".
En cualquier caso, para solicitar la moratoria, los desempleados deberán presentar ante su entidad de crédito un certificado que acredite esta situación, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad o tengan ingresos inferiores a tres veces el importe mensual del Iprem, tendrán que aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración efectuada por el interesado ante el organismo. En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.




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