El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido archivar la causa por supuesta desobediencia abierta contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, los representantes socialistas, Patxi López y Rodolfo Ares, y los cinco representantes de la izquierda abertzale, entre ellos, Arnaldo Otegi, por mantener reuniones estando Batasuna ilegalizada por sentencia del Tribunal Supremo, que prohibió a esta formación cualquier actividad.
El Tribunal que enjuicia el caso ha resuelto sobreseer el procedimiento penal, cuyo juicio se inició el pasado día 8 en la que fue su única sesión.
Los magistrados entienden que "falta acusación legítima". Es decir, rechazan que una acusación popular pueda llevar a juicio oral a los ocho encausados. Hay que recordar que ni siquiera el Ministerio Fiscal había encontrado indicios de delito en las reuniones políticas.
Los abogados de la acusación popular, ejercida por el Foro de Ermua y Dignidad y Justicia, han advertido al término de la sesión de que recurrirán al Tribunal Supremo la decisión del TSJPV.
"La pena de banquillo"
Para el PNV "se ha demostrado que el lehendakari hizo lo que tenía que hacer". El presidente del partido jeltzale, Iñigo Urkullu, ha insistido hoy en que "no tiene sentido sentar al diálogo en el banquillo". Por su parte, Patxi López ha asegurado que él ya sabía que la causa se archivaría, y ha censurado que "la derecha judicialice la política".
Falta por conocer la reacción de la izquierda abertzale. Otegi ha acudido al juzgado ataviado con un palestino, a buen seguro, en referencia a los ataques de Israel a Palestina de estos días .
La decisión del TSJPV la dio a conocer Manuel Díaz de Rábago a primera hora de esta mañana, después de que el pasado jueves, en la primera y única sesión del juicio, tanto la Fiscal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Vasca, María Angeles Montes, como la defensa de López y Ares, y de los cinco representantes de Batasuna, solicitaran el archivo de la causa en base a la 'doctrina Botín', por la que el TS afirmó que no se podía abrir juicio oral si la promovía la acusación popular, sin que ejercieran la acción penal la Fiscalía o la acusación particular.


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