En una sentencia, la Audiencia sí estima la petición hecha por el recurrente de que no se le impongan las costas causadas en la primera instancia debido "a la actitud pasiva" de la empresa demandada.
Afirma el tribunal que el juzgado, en una sentencia dictada hace ahora poco más de un año, desestimó la demanda presentada por el padre del accidentado contra la entidad urbanística de conservación M.T. por las heridas sufridas por su hijo cuando jugaba en una cama elástica.
Para el juez, en una decisión respaldada ahora por la Audiencia Provincial, esta empresa de urbanismo no tenía responsabilidad en el suceso debido a que la instalación recreativa no era suya, sino de otra firma.
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