La Justicia no considera discriminatorio obligar a llevar falda a las enfermeras

  • El TSJA da la razón al Hospital San Rafael de Cádiz.
  • No considera su uniforme sexista ni un problema de salud laboral.
  • CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE CÁDIZ
Trabajadores del SAS protestan contra la falda obligatoria par alas enfermeras del Hospital San Rafael de Cádiz. (EFE)
Trabajadores del SAS protestan contra la falda obligatoria par alas enfermeras del Hospital San Rafael de Cádiz. (EFE)
EFE
Trabajadores del SAS protestan contra la falda obligatoria par alas enfermeras del Hospital San Rafael de Cádiz. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO contra la empresa José Manuel Pascual S.A. en relación al uniforme obligatorio para las enfermeras y auxiliares de enfermería que prestan servicios en planta y consultas externas, al considerar que no supone discriminación por razón de sexo ni un problema de salud laboral.

En la sentencia, el Alto Tribunal andaluz considera hechos probados que que el uniforme se lleva utilizando "desde hace al menos 15 años" sin que hasta la presente (las trabajadoras del Hospital de San Rafael de Cádiz) se haya presentado "queja o denuncia alguna" por parte de ningún colectivo de los distintos centros hospitalarios de la empresa y añade que, además, el uniforme está recogido en el convenio colectivo.

Asimismo, indica que la mencionada ropa de trabajo (falda, delantal, cofia y medias) "no representa diferencias, respecto al tipo de uniforme denominado pijama, en materia de higiene y seguridad de trabajo ni desde el punto de vista ergonómico".

No es sexista

El TSJA rechaza la cuestión planteada por el sindicato sobre si el uniforme vulnera los derechos fundamentales y supone una discriminación por razón de sexo. En este sentido, argumenta que el uso de la vestimenta "no obedece a un problema sexista o de aprovechamiento singular del sexo en beneficio de la empresa y en detrimento de la mujer", sino que obedece a la finalidad de "dar a la clientela una buena imagen de la empresa".

Finalmente, concluyó que ni supone un riesgo para la salud laboral "ni vulnera el principio de igualdad con carácter general o colectivo ni tampoco son expresivas de un trato discriminatorio por razón de sexo", añadiendo que la Sala no entiende "de qué manera ha podido violar los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", por lo que la demanda fue desestimada.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala IV del Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo del TSJA.

CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE CÁDIZ

Mostrar comentarios

Códigos Descuento