Las modificación del Código Civil que ha aprobado el Govern establece la custodia compartida de los padres en caso de separación. «Se separan los padres entre ellos, no los hijos de los padres», sentenció ayer la conseller de Justícia, Montserrat Tura.
Ambos padres tendrán igualdad de derechos y obligaciones. De este modo, se entierra el principio general de que un progenitor (el varón generalmente) quedaba apartado del menor. Abuelos y hermanos tendrán relación con los niños, a quienes se protege para que no corten su relación con el núcleo familiar.
Ambos compartirán la responsabilidad sobre el hijo. Por eso se promoverá que ambos escriban un plan de parentalidad. Se aconseja que la pareja acuerde el tiempo y el dinero para los hijos menores y otros aspectos como la educación, la sanidad o la alimentación. Además, un maltratador no podrá quedarse con la custodia de un niño.
Indemnización por tareas domésticas: Quien haya hecho el trabajo del hogar durante el matrimonio será compensado si hay separación, con la cuarta parte de la diferencia de los ingresos de ambos cónyuges desde que se casaron.
Matrimonio: Implica compartir responsabilidades domésticas y «fidelidad» (lealtad). Los bienes se separan.
Pareja: Será estable tras dos años de convivencia seguida, con un hijo en común o con una escritura pública. Iguales en derechos y obligaciones.
Vivienda: Irá para el cónyuge que asuma la custodia, pero no será automático. Se podrá ceder al más desfavorecido, aunque no tenga al niño.
Incapacidad: Se introducen estadios intermedios para no perder todos los poderes.


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