Condenado un hombre que atacó a su mujer a martillazos tras encontrarla con otro

  • Dejó grave a su mujer tras sorprenderla con otro hombre en un trastero.
  • Ha sido condenado a seis años y medio de cárcel.
  • El juez toma como atenuante el arrebato.
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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a seis años y medio de prisión a F.J.C.R., el farmacéutico de 46 años que en junio de 2005 asestó numerosos golpes con un martillo metálico a su esposa, a la que alcanzó en el cráneo después de "sorprenderla" en un trastero con un hombre con el que estaba manteniendo "una relación extramatrimonial" y que huyó del lugar "dejándola en situación de desamparo" y en un estado por el que precisó varias intervenciones quirúrgicas para "salvar su vida".

La sentencia de la Sección Tercera considera al procesado autor de un delito de homicidio en grado de tentativa al que aplica, no obstante, la circunstancia atenuante de arrebato "plenamente justificada" --argumenta-- por la práctica de la prueba forense durante la vista oral, que atribuyó F.J.C.R. "condiciones intelectivas y volitivas parcialmente mermadas por la concurrencia de un estado pasional intenso" una vez se percató de la "infidelidad conyugal de la que era objeto".

Aprecia, sin embargo, el tribunal, en contra de la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, que el hombre abusó además de su relación de parentesco de una "superioridad" que suma a la citada circunstancia agravante y que basa en el instrumento utilizado durante la agresión, que derivó a su vez en que la mujer --O.P.N.S, de 41 años-- viese "disminuidas de forma importante sus posibilidades de defensa", máxime, según subraya, "cuando no podía recibir auxilio alguno tras la precipitada marcha de su compañero".

El fallo considera probado, además, que F.J.C.R. portaba el martillo desde que salió de casa para dirigirse al trastero en busca de su esposa, lo que interpreta como "una intención previa de aprovechamiento frente a quien sólo podía utilizar sus manos". Rechaza el tribunal que se produjera, no obstante, ensañamiento no porque el número de golpes inflingidos a O.P.N.S. no se pudiera determinar "ni en partes médicos ni en informes forenses".

Atribuye la ausencia del citado precepto a que la "reiteración" de los martillazos responde "a la intención homicida que presidía su comportamiento, pues --continúa-- uno o unos pocos golpes no hubieran bastado para producir la muerte, hasta el punto de que ni siquiera con los que le asestó, que la víctima cifró en alrededor de 60, consiguió matarla". Descarta que tuviera un "íntimo propósito de satisfacer instintos de perversidad provocando males innecesarios y máximo dolor".

Los fundamentos de derecho del fallo recogen también la concurrencia de las atenuantes de disminución de los efectos del daño causado con el ingreso de la indemnización de 319.000 euros interesada por el fiscal y la de confesión ya que, según sostiene, cooperó de 'motu propio' en el esclarecimiento de los hechos y al auxilio de la víctima mediante una llamada a la Policía Local "pocos minutos" después de producirse la agresión y cuyos agentes acompañó hasta el trastero ubicado en el garaje, "favoreciendo la rápida intervención" del dispositivo de emergencias del 061.

El tribunal impone, asimismo, a F.J.C.R. la pena de multa de 30 días a razón de 12 euros al día por una falta de lesiones contra el acompañante de su esposa, un hombre identificado como A.H.O., al que deberá indemnizar también con 120 euros por el daño corporal inflingido ya que, tal y como se recoge en el apartado de hechos probados del fallo, sufrió contusiones y hematomas al intentar repeler un primer ataque del procesado dirigido contra él.

Llamó a la Policía

Los hechos se remontan al 10 de junio de 2006 cuando el farmacéutico sorprendió entre las 17,30 y las 18,00 horas a su esposa con A.H.O. en un trastero ubicado en un garaje propiedad del matrimonio y al que ella le dijo iba a limpiar. Después de llamar de manera insistente a la puerta que encontró cerrada, "pudo confirmar las sospechas de infidelidad por parte de la víctima" y "presa de un estado pasional intenso que mermó levemente sus facultades intelectivas y cognitivas", propinó un golpe en la cabeza al otro con el martillo que portaba, tras lo cual éste salió huyendo en medio de un forcejeo.

Al ver que nadie abría en el trastero el condenado A continuación, según relata el fallo, F.J.C.R. se dirigió a su mujer, y aprovechándose de la situación de desamparo y con la "clara intención" de acabar con su vida, la atacó sin que ella pudiera evitar que continuará dándole martillazos pese a que intentó apartar al agresor y protegerse la cabeza con las manos. Como consecuencia de los golpes en el cráneo y el abdomen, cayó al suelo semiinconsciente.

Así la dejo su ex marido, que volvió al domicilio familiar que ambos compartían con dos hijos menores de edad y, "al cabo de unos minutos" llamó a la Policía Local, a la que le comunicó que creía haber matado a su esposa. Al lugar de los hechos se desplazó una unidad móvil del 061, que le aplicó los primeros auxilios con ventilación asistida, intubación y hasta dos transfusiones sanguíneas y de plaquetas.

O.P.N.S. sufrió lesiones de las que tardó en curar más de un año, de los 98 días estuvo ingresada en el hospital. Las numerosas secuelas físicas y a nivel psiquiátrico descritas en la sentencia como síndrome posconmocional con alteración del sueño, de la memoria de evocación, cefaleas, vértigos, trastorno del humor y depresión reactiva, además de trastorno neuróticos le ha causado una incapacidad permanente para desempeñar su profesión como celadora.

De asesinato a homicidio

Durante la vista oral celebrada los pasados días 14 y 16, el Ministerio Público solicitó ocho años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa o, de forma alternativa, seis años de cárcel al calificar los hechos como homicidio en tentativa, opción recogida por el tribunal pese a que no precisa en los fundamentos el porqué de ésta consideración y después de que el fiscal abogase en el juicio por la pena subsidiaria.

La acusación particular pidió 16 años de prisión, 15 por un delito de asesinato en tentativa con el agravante de abuso de autoridad y doce meses por un delito de amenazas que el fallo no recoge como probado a tenor de la testifical prestada en sala por el hijo de 14 años del matrimonio.

Por su parte, la defensa de J.F.C.R. interesó una condena de un año de prisión por lesiones con la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, que desestima el tribunal que le impone además la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 16 años.

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