Menos venta, más alquiler
- La compraventa baja en un 70% pero el alquiler subió en torno al 30%.
- La Garantía de Alquiler dispara la confianza de los interesados.
- ECO ®
- Poca actividad social ¿Qué es esto?
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Ese incremento del número de alquileres se ha visto beneficiado, además de por la crisis, por la confianza de los propietarios gracias a la Garantía de Alquiler, un respaldo legal ante cualquier conflicto entre el propietario y el inquilino, que se traduce en tranquilidad para los implicados, incluidos los profesionales del sector que actúan como mediadores, según un estudio realizado entre los más de 5.000 profesionales que colaboran con la Corte de Arbitraje.
Más de 14.000 procedimientos relacionados con el alquiler se han resuelto con éxito gracias al sistema arbitral, que en la práctica se traduce en un descenso del 11% de los casos que llegan a los juzgados.
Un único pago de 52 euros –lo que cuesta el documento de garantía, que se adjunta al contrato de alquiler– permite a los propietarios contar con mayor seguridad a la hora de arrendar su casa, ya que, por ejemplo, reduce los plazos para ejecutar un posible desahucio. Por su parte, los inquilinos también se sienten respaldados y pueden solucionar cualquier problema que se les presente en un plazo de 30 días, con el compromiso de recibir un adelanto de la indemnización que soliciten en el procedimiento si se supera ese plazo sin resolución.
Casi la mitad de las inmobiliarias españolas colaboran ya con la Corte de Arbitraje y adjuntan en sus contratos de arrendamiento la garantía de alquiler para evitar las demoras y los gastos que conlleva la justicia ordinaria.
CON TODA GARANTÍA
DÓNDE: El 48% de los profesionales del sector, que incluye agencias inmobiliarias, despachos de abogados, etc., están homologados en el Plan de Alquiler Garantizado, lo que facilita los trámites para beneficiarse de esta garantía. El documento se puede encontrar en las propias inmobiliarias y en comercios como papelerías, librerías o estancos…
QUIÉN: La solución beneficia al propietario, al arrendatario y a las inmobiliarias que se encuentran con un marco de referencia para dirimir cualquier problema relacionado con el alquiler.
CÓMO: En el documento, con dos hojas autocopiativas, se adjuntan los datos del arrendador, el arrendatario y los del inmueble objeto del contrato de alquiler. Ante cualquier duda existe una línea de asesoramiento para particulares (902 212 192) y otra para profesionales (902 217 121).
CUÁNDO: En el momento de la firma del contrato es cuando se debe cumplimentar la Garantía de Alquiler para que, en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, la otra pueda hacer valer sus derechos.
POR QUÉ: No es necesario desplazarse a ninguna dependencia judicial si surgen problemas. Con la Garantía de Alquiler y a través de la Corte de Arbitraje, se abaratan los costes, ya que se prescinde de abogados y procuradores y se eliminan los trámites burocráticos que eternizan los procedimientos.


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