El Tribunal Supremo ha ordenado el desahucio de una mujer y sus hijos menores de edad del piso que ocupaban, propiedad de sus ex suegros, al considerar que tras la separación del matrimonio ha desaparecido el uso al que se destinó la vivienda, que había sido cedida para constituir el hogar familiar.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha estimado así el recurso presentado por los dueños de la vivienda, que cedieron gratuitamente el uso de la misma a su hijo y a su esposa y que éstos ocuparon junto con sus hijos hasta que sobrevino una crisis matrimonial y la sentencia de separación atribuyó a la mujer y a los menores el uso y disfrute de la misma.
Además, sostiene que a esta situación no le afecta el hecho de que la sentencia de separación atribuyera a la esposa el uso y disfrute de la casa en su condición de vivienda familiar, por lo que dispone su desalojo.
Por otra parte, la Sala de lo Civil del Supremo ha admitido dejar en suspenso la pensión alimenticia que un padre pasaba a su hija menor de edad durante el tiempo en el que ésta sea beneficiaria de una beca de la Federación Española de Gimnasia.
La beca, de 854 euros mensuales, corría también con los gastos de alojamiento y manutención de la menor, que contaba con 15 años y se había convertido en deportista profesional.
Suspensión de la prestación económica del padre
La madre se opuso a la pretensión del padre y ex marido de suprimir la pensión alimenticia que había sido establecida en la sentencia de separación y la Audiencia Provincial de Valladolid determinó que la misma se suspendiera mientras se mantenga el actual modo de vida de la hija.
El Supremo, que rechaza el recurso presentado por la madre contra la decisión de la Audiencia de Valladolid, recuerda que lo que recibe la menor no es una simple beca de educación, sino una prestación más amplia que no solo cubre sus necesidades de alojamiento y manutención, sino además unos ingresos en metálico "de importancia" para una persona de su edad.
Estos ingresos son suficientes para cubrir sus necesidades de tipo personal y convierten en innecesaria la prestación económica a cargo del padre mientras se mantenga esta situación, señala el TS.
Además, recuerda el tribunal que ambos progenitores aceptaron la situación de la hija.

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