En su sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Penal explica que no puede condenar a este miembro de ETA a los ocho años que pedía para él el fiscal porque la única huella del acusado en ese piso, en el que el comando almacenaba explosivos, se encontró en una cajita de plástico.
Esta sola prueba, a juicio del tribunal, "puede concitar las más aventuradas deducciones sobre la procedencia, distintas al conocimiento del depósito de material ilícito y de la disponibilidad tangible que se pretende por la parte acusadora".
Además, agrega la sentencia, "resulta imposible deducir la responsabilidad habitual o, al menos esporádica del acusado sobre la vivienda" de Burlada en la que la Policía encontró las sustancias explosivas cuando lo registró, el 8 de abril de 1994.
Con la huella encontrada en el piso, señala el tribunal, la Fiscalía establece la existencia de una relación personal entre el acusado y el jefe del comando, Francisco Javier Chimeno Inza, ya condenado por estos hechos.
A este respecto, la Sala indica que la documentación enviada desde Francia, donde Bert fue condenado por asociación ilícita en 2003 y extraditado después a España en 2006, demuestra que "con arreglo a la fecha" de esa sentencia "no se manifiesta la conexión espacio y tiempo" entre este acusado y Chimeno Inza "desde comienzos del año 1994 hasta comienzos de la siguiente década".
Por ello, el tribunal -compuesto por Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y María de los Ángeles Barreiro- indica que "no podemos anotar como cierto un indicio fáctico de fraternidad en la organización en la organización terrorista".
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