Condenan a una viuda a pagar 35.000 euros a la amante de su marido fallecido

  • El fallecido dio trabajo a su amante en la empresa de un amigo mientras que regularmente le entregaba cantidades de dinero.
  • Al fallecer, sus hijos dieron la orden al banco de no pasarle más dinero a amante de su padre.
  • La sentencia les obliga ampliar dicha deuda a otros dos talones por un importe de 3.000 y 2.000 euros.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una viuda y a sus cuatro hijos a pagar tres cheques, por un importe total de 35.000 euros, que su esposo y padre había entregado a su amante, como parte de los pagos en efectivo y talones que le hacía periódicamente.

La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia no solo confirma la obligación de pagar un cheque de 30.000 euros, como ordenó un juzgado de primera instancia, sino que amplía dicha deuda a otros dos talones, por importe de 3.000 y 2.000 euros, que en la primera sentencia fueron rechazados al haber sido extendidos con cargo a una cuenta bancaria de la empresa del fallecido.

Los jueces consideran demostrado que el fallecido mantuvo "una relación sentimental prolongada en el tiempo" con la demandante V.A.G., fruto de la cual la colocó en la empresa de un amigo "para que tuviera un trabajo remunerado", y le entregaba regularmente cantidades de dinero, en metálico y mediante cheques.

Autorizado en la cuenta

Tras el fallecimiento del hombre en enero de 2006, los herederos dieron orden al banco de no abonar los talones de la demandante, pero las dos sentencias consideran que "está fuera de toda duda la existencia de una donación de cosa mueble (dinero)" a través de la entrega de los cheques. La Audiencia añade que la entrega de ese dinero no respondía al pago de unos servicios, sino a la "propia liberalidad" del interesado "en el curso de la relación sentimental que, al parecer, mantenía" con la mujer.

El juez de primera instancia solo ordenó el pago de un cheque de 30.000 euros librado contra una cuenta bancaria del fallecido y su esposa P.F.P., y rechazó los dos segundos que fueron extendidos contra la cuenta de la empresa familiar, por entender que el empresario no tenía poder total de disposición sobre ella.

No obstante, ahora la Audiencia recoge que la nueva información remitida por el banco durante el proceso de apelación confirma que el fallecido "figuraba como autorizado en dicha cuenta y podía disponer de los fondos existentes en la misma".

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