El alquiler, con otra justicia

  • El arbitraje resuelve conflictos de manera rápida y barata
  • Estos convenios crecen un 35% en un año
  • Basta con adjuntar un documento al contrato
Disputa entre un casero y su inquilino.
Disputa entre un casero y su inquilino.
LUIS FRUTOS
Disputa entre un casero y su inquilino.

Se calcula que en España hay más de tres millones de casas vacías, mientras los precios de los alquileres suben a un ritmo constante durante los últimos años. Una tendencia que no puede justificarse sólo con la ‘cultura de compra’ española. Lo cierto es que muchos propietarios no alquilan por miedo a destrozos o posibles impagos de sus inquilinos, ante los que se sienten inseguros.

Este sentimiento de inseguridad es el que intenta contrarrestar el sistema de arbitraje, una alternativa a los jueces que en los últimos años crece como la espuma. Sólo durante los primeros seis meses del año, más de 37.000 propietarios e inquilinos se han acogido a este régimen de resolución de conflictos, según datos de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE), quien prevé el crecimiento de este tipo de convenios a finales de año sea de un 35% con respecto al año anterior. Una progresión continua que continúa desde la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje en el año 2004.

El arbitraje es un régimen de resolución de conflictos que garantiza una solución rápida ante cualquier desavenencia que se pueda producir entre propietario e inquilino. Una de sus principales ventajas es que la justicia arbitral no necesita la contratación de abogados ni de procuradores, por lo que el proceso es menos costoso.

Más rápido y seguro

Tampoco hace falta que se personen las partes, lo que hace que sea mucho más ágil que un proceso judicial al uso. De hecho, en los procesos de desahucio, el propietario consigue desalojar su casa en un plazo medio de cuatro meses, la mitad que por la vía judicial. A estas ventajas hay que sumar la baja siniestralidad: sólo el 0,2% de los contratos de arrendamiento con este régimen acaban en un procedimiento arbitral, frente al 3% cuando hay juzgados de por medio.

La diferencia sustancial con la justicia ordinaria es que aquí no se recurre a la figura del juez ni a la denuncia en el jusgado de primera instancia. En estos casos, cuando hay un conflicto cualquiera de las partes puede presentar una reclamación ante el árbitro, quien, tras el análisis de las pruebas presentadas, dictará un laudo. Este documento tiene la validez de una sentencia, por lo que es de obligado cumplimiento.

Para tener las máximas garantías a la hora de alquilar, lo primero es, independientemente del arbitraje, hacer un buen contrato de arrendamiento donde no haya prácticas abusivas ni prácticas escondidas. Si además, nos queremos beneficiar de la seguridad que ofrece este sistema, deberemos incorporar al contrato el convenio arbitral, que se puede conseguir, por un precio de alrededor de 40 euros, en cualquiera de las organizaciones que ofrecen este servicio.

¿ Adónde acudo?

Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE). Desde sus inicos más de 150.000 contratos de arrendamiento están protegidos con la cláusula arbitral de este organismo, que se puede conseguir por un precio de 30 euros en cualquiera de sus inmobiliarias adheridas, através del teléfono 914 322 800 o de la página web www.aeade.org.

Arrenta. Esta empresa ofrece a los propietarios, además del documento de arbitraje, un estudio de viabilidad del inquilino en un plazo de entre 24 y 48 horas con el objetivos de prevenir futuros impagos. Más información en el teléfono 914 319 796 y la web www.arrenta.es.

Corte de arbitraje. Esta organización ofrece su Plan de Alquiler Garantizado, con el que colaboran 5.381 profesionales del sector, entre árbitros y agentes inmobiliarios. Se puede adquirir su garantía de alquiler por un precio de 42 euros a través del teléfono 902 212 192 o de la página web www.cortearbitraje.es.

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