El CGPJ da el visto bueno a la norma que agilizará los desahucios en España

  • Modifica la Ley de Arrendamientos y la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Amplía los supuestos para no prorrogar un contrato de arrendamiento.
  • Hasta ahora el arrendador podía negarse a prorrogar el contrato durante cinco años sólo cuando necesitara la vivienda para uso propio.
Un bloque de viviendas, en una foto de archivo.
Un bloque de viviendas, en una foto de archivo.
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Un bloque de viviendas, en una foto de archivo.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera aceptable y adecuado el anteproyecto de Ley de medidas de
Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética que el Gobierno aprobó el pasado mes de agosto y que persigue, entre otros objetivos,
agilizar los desahucios.

El pleno del CGPJ aprobó su informe sobre esta norma, elaborado por la vocal Margarita Uría, que había recibido ya el visto bueno de la Comisión de Estudios, según explicaron fuentes del órgano de gobierno de los jueces. El CGPJ debe pronunciarse sobre los
anteproyectos y disposiciones que afecten a derechos fundamentales o al funcionamiento de los juzgados y tribunales, aunque su opinión no es vinculante.

En este caso, el informe se refiere al anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Vivienda y la Eficiencia Energética en los Edificios, aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de agosto. La norma de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética el modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal, así como diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El informe señala que el propósito de la norma -"potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos"- es "una opción legislativa legítima" que se inserta en una política de vivienda "orientada a cumplir el mandado constitucional consagrado en el artículo 47", es decir, "el reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada".

Uno de los preceptos modificados por el anteproyecto es el apartado 3 del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que amplía los supuestos para no prorrogar un contrato de arrendamiento.

Novedades del anteproyecto:

  •  Si hasta ahora el arrendador podía negarse a prorrogar el contrato durante cinco años sólo cuando necesitara la vivienda para su propio uso, la nueva norma establece que también podrá hacerlo si lo necesitan "sus familiares en primer grado de consanguineidad".
  • "Cautelas jurídicas dirigidas a evitar su utilización fraudulenta", ya que si el arrendatario desalojara la vivienda y no fuera ocupada por el arrendador o sus familiares en tres meses, el inquilino podrá percibir una indemnización y/o recuperar la vivienda.
  • Agiliza los litigios en materia de desahucio por impagos de la misma forma que se actúa cuando expira el contrato de arrendamiento.
  • Exige una mayoría cualificada (y no la unanimidad) en las juntas de propietarios para instalar en los inmuebles equipos que mejoren la eficiencia energética


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