Le absuelven de maltrato porque "la vulgaridad no es una infracción penal"

  • En público le subía la falda y le bajaba las bragas a su pareja.
  • Llegó a poner en ocasiones sus propios testículos sobre la mesa para decir que "mandaban sus cojones".
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El juzgado de lo Penal número dos de Jaén ha absuelto a un hombre acusado de un delito de
malos tratos habituales cometido contra su ex mujer quien, entre otras agresiones, denunció que este hombre "para hacerse el gracioso" en público
le subía la falda y le bajaba las bragas, si bien el juez fundamenta que
lo soez o la vulgaridad no son en modo alguno infracciones penales.
La ordinariez, la falta de educación, la vulgaridad, lo soez y burdo, la insolencia, no son infracciones penales

Fuentes de la acusación particular confirmaron que, una vez que les notificaron este fallo, analizaron el caso y decidieron no interponer recurso alguno, con lo que la sentencia es ya firme. En concreto, el magistrado lo único que considera probado es que el 17 de febrero del pasado año la mujer compareció ante la Guardia Civil de La Carolina (Jaén) y formuló denuncia contra Juan Manuel R.R. aduciendo que era víctima de malos tratos habituales.

No obstante, la mujer relató en el juicio que sufrió una convivencia infernal junto a este hombre así como que fue "humillada y maltratada psicológicamente" y, además, declaró que su ex marido llegó a poner en ocasiones sus propios testículos sobre la mesa para decir que "mandaban sus cojones". Por su parte, el acusado defendió que su modo de actuar fue "perfecto" y negó haber maltratado a la mujer, si bien sí reconoció haber gastado alguna broma "fuera de tono".

Testigos

Al mismo tiempo, testigos afirmaron en la vista que este hombre gastaba "bromas pesadas" y que era "así de tonto y de animal".También afirmaron que le levantaba un poco la falda a la mujer y que ella hacía gestos para que no se la subiera, pero que "en ese momento quedaba la situación como normal y siempre acaba bien porque era un bromista bruto". Ante estos hechos, el ministerio fiscal y la acusación particular reclamaban que fuera condenado a tres años de prisión y que indemnizara a la mujer con 18.000 euros, aunque finalmente el juez decretó su absolución.

Para ello, el magistrado fundamenta, entre otros aspectos, que "la zafiedad, la chabacanería, la ordinariez, la falta de educación, la vulgaridad, lo soez y burdo, la insolencia" no son infracciones penales "sobre todo cuando el interesado no conoce que puede estar humillando a la persona receptora y, en especial, cuando esta parece tolerar la situación y no le dice lo contrario".

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