La dirección de El Punt del Piex, una cadena de tiendas de venta de pescado minorista, alega en la carta de despido de esta trabajadora el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que cita como motivo para echar a un empleado las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
Trato como profesionales
Según el Colectivo Ronda, la actitud de la empresa "es especialmente grave y demuestra un menosprecio total por los derechos de la trabajadora que no sólo está de baja, motivo más que justificado para faltar al trabajo, si no porque además está hospitalizada y en coma".
Los abogados han indicado que este despido "sobrepasa" a todo lo que en el campo del despido han debido tratar como profesionales, y lo califican de "despropósito".


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