Un juez prohíbe a La Sexta emitir en sus programas imágenes de Telecinco

  • Telecinco ha demandado a La Sexta por emitir fragmentos de su propiedad en 'Sé lo que hicisteis' y 'El Intermedio'.
  • La cadena de Mediapro deberá pagar una indemnización por violar los derechos de propiedad intelectual.
  • Podrá presentarse un recurso de apelación en un plazo de cinco días.
Patricia Conde presenta junto a Ángel Martín 'Sé lo que hicistéis'.
Patricia Conde presenta junto a Ángel Martín 'Sé lo que hicistéis'.
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Patricia Conde presenta junto a Ángel Martín 'Sé lo que hicistéis'.
Primero fue Youtube y ahora le ha tocado el turno a La Sexta.

El Juzgado número 2 de lo mercantil de Barcelona prohíbe a la cadena de Mediapro utilizar en sus programas imágenes que sean propiedad de Telecinco. Además, La Sexta deberá pagar una indemnización por violar los derechos de propiedad intelectual.El motivo de la querella es el

uso de fragmentos de programas emitidos por Telecinco en dos espacios de éxito de La Sexta:
Sé lo que hicisteis y
El Intermedio.

Sin embargo, en un artículo publicado por El País se explica que la cadena que preside Emilio Aragón podrá recurrir la sentencia dictada por el juez en un plazo de cinco días.

Telecinco ha enviado un comunicado a los medios haciendo público el fallo:

La justicia ha vuelto a fallar a favor de Telecinco, en esta ocasión por la sentencia interpuesta contra La Sexta por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual -debido al uso de imágenes propiedad de Telecinco en varios de sus programas- y su consecuente competencia desleal. Los cuatro puntos del fallo emitido por el Juzgado número 2 de lo Mercantil de Barcelona han sido:

1.La Sexta ha infringido los derechos de propiedad intelectual de Telecinco.

2.Se condena a La Sexta a que cese de inmediato en la actividad infractora, dejando de utilizar en sus programas imágenes producidas por Telecinco o emitidas en programas de Telecinco y de las que ésta es titular de todos los derechos.

3.Se condena a La Sexta al pago de la indemnización por daños y perjuicios que se determine en un posterior procedimiento declarativo.

4.No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

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