En toda España, de enero a junio de 2008 se ha incluido la cláusula arbitral en un total de 37.609 contratos de arrendamientos urbanos, según estas fuentes.
En términos absolutos, la Comunitat también destaca como la autonomía donde más se firman este tipo de convenios. «Es muy dinámica y está a la cabeza dentro del mercado del alquiler en España», indicó ayer Javier Íscar, secretario general de AEADE.
Desde la asociación consideran que la causa del «fuerte crecimiento» puede deberse a la «importante expansión que está experimentando el mercado del alquiler» en la provincia.
Y eso, que el número de profesionales inmobiliarios (hay 310 trabajando en Alicante) se ha reducido considerablemente como consecuencia de «la multitud de cierres de oficinas que se ha experimentando en los últimos meses, aunque el volumen de contratos haya seguido creciendo».
¿Cómo funciona?: El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos entre dos o más partes, en las que un tercero denominado arbitro, dicta un Laudo-sentencia firme- de obligado cumplimiento en un plazo de 25 días.
Conflictividad: Alcanza el 0,3% y el 90% de los conflictos se deben al impago de las rentas.
¿Quien lo pide?: El propietario (92% de los casos); el 8% restante corresponde al inquilino.
Procedimiento arbitral: Instados por los propietarios: son impagos (93%), subarriendo o cesión no consentida (3%) y resolución del contrato por otras causas (2%); por el inquilino, reparación y conservación de la vivienda (91%), y devolución de la fianza (4%).
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