Las comunidades de vecinos son, en muchos casos, microcosmos que reproducen estructuras sociales a pequeña escala, donde conviven distintos intereses a veces enfrentados. Y, como nuestra sociedad, también necesitan unos órganos de gobierno que las representen.
Para poder ser designado en uno de sus cargos bastará con ser propietario de una vivienda o de un local de la finca. Los cargos son obligatorios, aunque se pueden rechazar presentando en un plazo de 30 días desde la elección los motivos que justifiquen la decisión.
Los que mandan
Junta de propietarios. Es la encargada de adoptar las decisiones de la comunidad. También debe renovar anualmente los cargos de la junta directiva. Lo puede hacer por varios sistemas, como la votación o los turnos rotatorios.
Presidente. Sus funciones son las de convocar y presidir las reuniones de vecinos, representar a la comunidad de propietarios ante terceros y tomar las decisiones que, por su urgencia, no puedan ser adoptadas en junta.
Secretario. Este cargo conlleva la función de levantar acta de las reuniones celebradas y los acuerdos adoptados en junta. Al igual que el presidente, de la misma manera que se ha elegido, si los vecinos no están conformes con su actuación, bastará la mayoría simple para destituirlo y asignar a un sustituto.
La figura del administrador
El administrador es una figura crucial en cualquier finca. Es la persona encargada de asesorar a los vecinos, mediar en caso de conflicto y llevar la contabilidad de la comunidad. Aunque cualquier vecino puede adoptar este papel, la mayoría de fincas prefieren contratar a un profesional colegiado por el carácter técnico de este puesto. La junta debe aprobar su contratación y acordar sus honorarios con el acuerdo de la mayoría de los vecinos.



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