AUZSA recurre al Supremo la sentencia del TSJA sobre los pliegos del concurso

  • Autobuses Urbanos de Zaragoza (AUZSA) ha procedido a interponer recurso de casación contra la Sentencia 276/2016, de 15 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que estimaba el recurso interpuesto por la Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores y declaraba nulas tres cláusulas del pliego del concurso por el que en 2013 se adjudicó esta contrata a la actual concesionaria.
Articulado, autobús en centro, bus
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EUROPA PRESS
Articulado, autobús en centro, bus

El director de AUZSA, Juan Abel Arias, ha declarado que el objetivo de la compañía "no es obtener una indemnización millonaria, sino seguir prestando el mejor servicio a todos los ciudadanos de Zaragoza, por lo que en un ejercicio de responsabilidad hemos decidido recurrir la sentencia del TSJA".

En cualquier caso -ha proseguido- "seguiremos defendiendo nuestros intereses y nuestros derechos como concesionaria del servicio público de autobuses urbanos de Zaragoza".

En una nota de prensa, ha dejado claro que la empresa ha actuado, en todo momento, "de buena fe y conforme a derecho y por ello, reitera que no cejará en la adopción de cuantas medidas sean necesarias para defender sus derechos e intereses ante las instancias que correspondan".

COMPROMISO

La compañía ha reiterado su "compromiso diario en la mejora de la calidad del servicio urbano de autobuses de Zaragoza" y ha incidido en que la interposición del recurso supone un "ejercicio de responsabilidad en defensa de los intereses de los usuarios y de todos los Zaragozanos".

Esta decisión de recurrir ante el TS supone que la sentencia del TSJA no es firme y por tanto habrá que esperar la resolución que dentro de un año o dos emita el alto tribunal.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA)

anula tres cláusulas del pliego del concurso por el que se licitó en 2013 el servicio de transporte de autobús urbano, que se adjudicó a AUZSA al ser la única que se presentó.

En dicha sentencia, el TSJA considera restrictivas las cláusulas del pliego de condiciones que recurrieron la sociedad de la cooperativa de trabajadores porque se tenían que constituir en sociedad anónima, demostrar solvencia económica y técnica con experiencia demostrable en gestionar un contrato como el que salía a concurso, por lo que solo la anterior concesionaria TUZSA y la adjudicataria AUZSA cumplían los requisitos.

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